ACTA DE MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000040
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO GUTIERREZ GUTIERRES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL ACHAGUAS C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JEANNET AGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Inpreabogado N° 302.864 del ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.576.794, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial Abogada JEANNET AGUIRRE, Inpreabogado N° 76.486, de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL ACHAGUAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, bajo el N° 55-56, Tomo 2, de fecha 05-08-1997, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 15-02-2022 al 19-12-2022, y finalizó por despido injustificado al trabajador, devengando un salario mensual de MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 1.309,60). Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador LUIS ORLANDO GUTIERREZ GUTIERREZ, supra identificada, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.892,00), cantidad pagadera en para el día treinta y uno (31) del presente mes y año en curso, los cuales serán cancelados ante este Tribunal; la referida suma comprende los derechos del trabajador irrenunciables como son la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fracción, Bono Vacacional vencido, Bono de Fin de Año fraccionado, Indemnizacion por despido injustificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el apoderado Judicial abogado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ del ex trabajador LUIS ORLANDO GUTIERREZ GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la apoderada Judicial de la parte demandada de autos, por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, así como la oportunidad del pago.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado


Abogado Apoderado del Demandante


Abogada Apoderada judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal