REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Octubre del año 2024
214º y 165º

Exp. Nro. JMS1-2937-24.


DEMANDANTE: JORGE LUIS LADERA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.210.

DEMANDADA: IRENE CAROLINA ZARATE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.182.

MOTIVO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).

Visto el contenido del Acta de la Fase de Mediación de fecha 10 de Octubre del año 2024, en la cual compareció el Demandante, ciudadano: JORGE LUIS LADERA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.210, debidamente asistido por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Provisorio Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, y expuso lo siguiente: “Desisto del siguiente procedimiento y solicito que la Adolescente: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), viva con la ciudadana: IRENE CAROLINA ZARATE ESPINOZA”. Así mismo compareció la parte Demandada, ciudadana: IRENE CAROLINA ZARATE ESPINOZA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el presente desistimiento y estoy de acuerdo que mi niña, mi hija (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), vía con mi persona por cuanto la voy apoyar en todos sus estudios. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Adolecente: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Se le concedió el Derecho de palabra a la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Provisorio Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, quien expuso: “Ciudadano Juez por lo antes expuesto, todo ajustado a derecho y orientadas como han sido las partes, el ciudadano Jorge y la Ciudadana Irene y a su vez, estoy de acuerdo por lo antes dicho”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento de la presente Demanda de De Responsabilidad De Crianza (Custodia). de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia


La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMS1-2937-24
JAFA/SM/Anderson.-