REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Octubre del año 2024
214º y 165º

Exp. Nro. JMS1-2993-24.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-10-2024, suscrita por la ciudadana YLDA MORELLA CARRASQUEL DE GONZLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.447, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NIBELLY FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 207.600, es por lo que se Apertura el presente Cuaderno de Medidas, en tal sentido y observada como ha sido la documentación acompañada, se evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación de la Acta de nacimiento de la Niña que nos ocupa, cursante al folio Nro. 04, 05 y su vuelto de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana YLDA MORELLA CARRASQUEL DE GONZLAEZ, identificada Ut Supra, en relación a la Niña (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), identificados en auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal.,
Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA
En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA
JAFA/SM/Emmaly.-