REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Octubre del 2024
214º y 165º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. 4 y 5, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YANUARY ISACAR GALLARDO RODRIGUEZ y ANTHONY NELSON SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.005.849 y V-20.498.523, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y el niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensualmente por la cantidad de Doscientos (200$) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el banco central de Venezuela, el cual será entregado directamente a la madre de los niños, hermanos antes identificados, a la ciudadana YANUARY ISACAR GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.005.849, para las respectivas compras que requieran los beneficiarios. SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos los cuales comprenden lo siguiente: Ropa, Calzado y Regalo del Niño Jesús, los sufragara el Padre. TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y medicinas serán sufragados por el Padre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMSS1-10.874-24
JAFA/SYMP/david.es.
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