REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Octubre del año 2024
214º y 165°

De conformidad con el auto dictado en fecha 25-06-2024, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana LESVIA CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.167.377, debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO MENDEZ, Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación de los derechos de su nieto el Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento del Niño que nos ocupa, cursantes a los folios N° 04 y 05 y su vuelto en la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana LESVIA CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.167.377, a favor de su nieto el Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 11:09 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMS1-2978-2024.