REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Octubre del 2024
214º y 165º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 03 de Julio del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, éste Tribunal declara precluido dicho Lapso y Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 26 de Junio del año 2024. De igual manera, visto el pedimento suscrito por la ciudadana VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-21.147.160, y observándose que en fecha 26 de Junio del año 2024, éste Tribunal dictó SentenciaDefinitiva, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano JINOEL ISAAC MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-25.350.086, es por ello, que éste Despacho Judicial, a los fines de providenciar en la presente solicitud, acuerda: PRIMERO:Ordenar su Ejecución. SEGUNDO: Acordar la expedición deCuatro (04) juegos de copias certificadas de dicha sentencia contenida en la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. TERCERO:Cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros.987 y 988. Así lo certifico-
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro.JMSS1-10.637-24.
JAFA/SYMP/david.es