REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Octubre del 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.851-24.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GERSON ELIER RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.564.
BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar, formulada por ante este Tribunal en fecha 01 de Octubre del año 2024, presentada por el ciudadano GERSON ELIER RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.564, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña ROSIANNY ELIMAR HERRERA SALAZAR, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 02 de Octubre del año 2024, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día Martes 15 de octubre del año 2024, celebrándose la misma en su debida oportunidad, tal como se evidencia en los folios 08,09,10 y 11 de los autos.
II
El ciudadano GERSON ELIER RIVERO SALAZAR, en su solicitud expresó que “… Es el caso ciudadano Juez, que mi sobrina ROSIANNY ELIMAR HERRERA SALAZAR, de diez (10) años de edad, desde hace aproximadamente siete (07) años se me fue entregada por mi hermana la ciudadana MIZZA MIREYA SALAZAR SALAZAR ya que la misma no contaba con recursos económicos para sostener su crianza, siendo yo desde ese momento quien cubre su sustento (alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otro). En atención a lo antes planeado y siendo el caso de que soy funcionario Policial dependiente de la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
El presente caso se trata de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano GERSON ELIER RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.564, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los padres biológicos la niña que dicho ciudadano es quien ha estado encargado desde hace aproximadamente 7 años de sufragar la manutención de ella, atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios sociales que les permitirán disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano GERSON ELIER RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.564, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano GERSON ELIER RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.564, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano ante mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal
Abg. STEFANY MUÑOZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 am
La Secretaria Temporal
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. JMSS1-10.851-24.-
JAFA/SM/MB.-
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