REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Octubre del año 2024
214º y 165º

De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana: THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.512.192, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610. actuando en representación de los derechos de su nieta la niña: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), hija biológica de la ciudadana: TRINA ESTHEFANY CARREÑO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.452.595, por lo tanto se abre el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, por cuanto de la documentación acompañada se evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento cursante en el folio Nro. Seis (06) y su vuelto, de la causa principal; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con, carácter Provisorio a favor de la ciudadana: THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.512.192, sobre la niña: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGEREDO ACOSTA.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.


Exp. Nro. JMS1-3.004-24
JAFA/SM/Anderson.-