REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Octubre de 2024.-
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.902-24.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03) y su vuelto cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS JAVIER JARA GUEVARA y IRMA YULIMAR CARRASQUEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.236.042 y V-28.029.967, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistidos por la Abog. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, acordó lo siguiente: "… Los progenitores, acuerdan en este acto establecer la convivencia familiar en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Los fines de semana alternos, en la semana, viernes 3:00 pm hasta el domingo 6:00 pm.
SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa.
TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y para el año siguiente será viceversa.
CUARTO: Si es el caso que el Niño permanecerá, en los periodos vacacionales, la primera mitad de ese periodo el Niño estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la otra mitad del Periodo Vacacional los hermanos estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre.
QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la Semana del 31 de Diciembre con la Madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal.,

Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

JAFA/SMP/Emmaly.-