REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de octubre de 2024
214º y 165º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Exp. N° JMSS1-10.825-24


SOLICITANTE: ROSA YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.958.

BENEFICIARIO: HNOS. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ambos registrados ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-09-2024, presentada por la ciudadana YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.958, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Provisoria Tercero Adscrita a la Defensa Púbica para el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.471, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños. Solicito también se expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobrar Pensión de Sobreviviente y para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la referida Adolescente, toda vez que en el organismo benefíciense me fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de la Heredera”.
II

En fecha 19 de Septiembre del 2024, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-10-2024, tal como se evidencia en los folios 11,12 y 13 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela los folios 01 y 02 de los autos y se le autorice, apertura cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Igualmente se deja constancia la comparecencia de la Madre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ciudadana ROSA YELITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.948.958 el cual manifestó: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo motivado a que no cuento con condiciones físicas para representar a mis hijos.””.
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana ROSA YELITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.948.958, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.471. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana ROSA YELITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.948.958, para que aperture sendas Cuentas en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas en ésta Ciudad, en donde se controlará la Pensión de Sobreviviente y los respectivos Beneficios Sociales a favor de los supra mencionados hermanos. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA





La Secretaria Temporal
Abg. STEFANY MUÑOZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal
Abg. STEFANY MUÑOZ






JMSS1-10.825-24
JAFA/SM/MB