REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2024
214º y 165º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS1-10.826-24
SOLICITANTE: ROSA YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.958.
BENEFICIARIOS: ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 17 de Septiembre del 2024, suscrita por la ciudadana ROSA YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.958, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos, ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nº 255.906, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana ROSA YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.958. y los hermanos, ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De cujus JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.590.471, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 289, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, quien falleció el día 05 de Agosto del año 2024.-
II
En fecha 19 de Septiembre del año 2024, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 01 de Octubre del año 2024, tal como se evidencia en los folios 18 al 21 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona el cual riela en los folios 01 al 03 de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y las Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos ORLANDO ANTONIO GARCIA BOLAÑO, YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ y MAURICIO RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V 3.247.921, V 9.873.217 y V 20.611.386, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la ciudadana ROSA YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.958 y los hermanos, ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según acta de nacimiento 273,1.299,724 y de fechas de nacimientos 24-12-2012, 16-06-2011, 23-07-1982 y 02-04-1999, registrados ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, con el De cujus JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.590.471, tal como consta en las Actas de Nacimiento y el Acta de Defunción, insertas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana ROSA YELITZA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.958 y los hermanos ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según acta de nacimiento 273,1.299,724 y de fechas de nacimientos 24-12-2012, 16-06-2011, 23-07-1982 y 02-04-1999, registrados ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.590.471, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
JMSS1-10.826-24
JAFA/SM/MB
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