REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de Octubre del 2024
214º y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

EXPEDIENTE Nº: A-0502-24.-
DEMANDANTE: NELSO JOSE RAMOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.877.578, en su condición de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA LECHE Y MIEL 578.
DEMANDADO: ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.437.
MOTIVO: DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Vista la Sentencia interlocutoria de la presente causa dictada por este despacho en fecha Once (11) de Octubre del (2024), donde se ordenó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la parte actora, ciudadano NELSO JOSE RAMOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.877.578, en su condición de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA LECHE Y MIEL 578, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, subsanara las omisiones señaladas en el escrito libelar en lo referente a la demanda de DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA y adecuara la acción propuesta de acuerdo a los principios que rigen los procesos ordinarios agrarios, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Constante de Dos (02) folios útiles.

II
MOTIVA
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

En fecha 08-10-2024, se recibido el oficio signado con el Nro. 225, de fecha 01-10-2024, suscrito por la Abg. INES M. ALONSO AGUILERA, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, referente a la DEMANDA POR DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA, expediente número 7306, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, incoada por el Ciudadano NELSO JOSE RAMOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.877.578, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA LECHE Y MIEL 578, asistido del Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, contra el ciudadano ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.437, y en la exhaustiva revisión a la presente causa, se observó que el contentivo escrito de DEMANDA POR DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA, debía adecuarse al Procedimiento Ordinario Agrario, para ser admitida por este despacho, y en fecha once (11) de Octubre del (2024), este Tribunal en Sentencia interlocutoria (Despacho Saneador) en el presente Juicio, y se ordena la subsanación a la parte demandante motivado a que la presente acción, fue admitida ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el cual se rige por un procedimiento distinto al de este Juzgado, e instó al accionante Ciudadano NELSO JOSE RAMOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.877.578, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA LECHE Y MIEL 578, asistido del Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, adecuar la demanda al Procedimiento Ordinario Agrario para ser admitida por este despacho, pues bien, visto que en auto de fecha 16-10-2024, venció el lapso de tres (03) días de despacho otorgados a la parte accionante para que subsanara el escrito libelar para la tramitación y en virtud a no haber subsanado en el lapso establecido, este Tribunal se ve forzosamente obligado a declarar INADMISIBLE por no haber dado cumplimiento en lo establecido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de octubre del 2024, en el presente Juicio de DEMANDA POR DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA.

En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, debe declarar INADMISIBLE la DEMANDA POR DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA, planteada por el Ciudadano NELSO JOSE RAMOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.877.578, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA LECHE Y MIEL 578, asistido del Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber dado cumplimiento en lo establecido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha once (11) de Octubre del 2024, en su segundo aparte, incoada por el Ciudadano NELSO JOSE RAMOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.877.578, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA LECHE Y MIEL 578, asistido del Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

SECRETARIA TITULAR.

Abg. YOHALYS CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
SECRETARIA TITULAR.

Abg. YOHALYS CASTILLO.



AAFT/YKCS/RGAR
Exp. Nº A-0502-24