REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Octubre de 2024.
213º y 165º
Por cuanto el día 16-02-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 07-02-2024. Asimismo visto el pedimento suscrito por el ciudadano EUDIS RAFAEL CORTEZ SANTANA,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.145.439, debidamente asistido de Abogado, y observándose que en fecha 07 de Febrero de 2024, éste Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana DUGLEIMAR DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, cedula de identidad N° 24.518.304, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Dos (02) juego de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las respectivas Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; Asimismo se acuerda Devolver todos los Documentos originales, insertados en la presente causa, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. De igual forma se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria, Abg. KIMBERLY DI SAPIO.-

Exp. Nro.JMSS2-5847-23.
NJMC/KDS/Mayra Peñaloza.-