I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXANDER JOSE PEREZ BRAVO y SCARLE SIMONA GARCIA RUIZ, V-21.146.190 y V-25.836.734, en su orden, a favor de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL en su condición de Defensora Auxiliar primera adscrito a la defensa pública del estado Apure a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la Niña antes citada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ BRAVO, a los fines de cumplir la con la obligación de manutención de su hija, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá dar un aporte por la cantidad de 600 Bolívares semanales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña de manera semanal para la alimentación de su hija. SEGUNDO, Tomando en cuenta que “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes, requerido por el niño, niña o adolescente, equivalente a todos los productos de la cesta básica se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación de los referidos niños, será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un cincuenta por ciento (50%)deberá aportar el padre y el otro (50%)será aportado por la madre, cuando se generen gastos por estos conceptos y previa presentación de justificativos médicos o presupuestos, donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades se determinara el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos. TERCERO, según lo acordado anteriormente en la época escolar se dividirán los gastos a razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor de los gastos de calzado y vestido. CUARTO, de igual forma en la época decembrina se dividirán los gastos a razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades de la Niña por la época navideña, tales como; vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que todas las cantidades fijadas en esta acta serán entregadas en físico directamente a la madre para la manutención de su hija. QUINTO, todos los montos fijados en el presente escrito se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del Niño, Niña o Adolescente, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
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