Visto el ingreso del Informe Integral, como se observa en la pieza principal, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, mediante oficio N° 174-24, de fecha 14 de Octubre del 2024, relacionado con la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MARYURIS YURAIMA SOLORZANO DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.766, actuando en defensa de los derechos del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante a los folios Nros. 04 y 05, de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana MARYURIS YURAIMA SOLORZANO DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.766, a favor del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
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