Visto el contenido del Oficio N° 179-24-A inserto en el folio N° 19, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en la que se puede evidenciar que la ciudadana PETRA MIGDALIA PADILLA, parte accionante manifiesta el Desistimiento del presente proceso; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento de Privación de la Patria Potestad, incoada por la ciudadana PETRA MIGDALIA PADILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.584.834, en contra del ciudadano RONAR ENRIQUE HERRERA MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.495.356, en relación a la ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda cerrar la misma y remitirla al Archivo judicial de este Circuito por cuanto no hay más actuaciones por practicar. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
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