De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA BLANCO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.011, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, actuando en representación de los derechos de su nieta, Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento de la Niña que nos ocupa, cursante al folio N° 06 de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA BLANCO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.011, en relación a la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
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