De conformidad con auto acordado de esta misma fecha de la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana DARLYS DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.938.503, debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público, inscrito en el Inpreabogado 312.999, actuando en defensa de los derechos de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto.Ahora bien, con relación al escrito de demanda de fecha 20/06/2024, donde la demandante ciudadana DARLYS DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, ya identificada, solicita se sirva decretar Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 466, parágrafo primero, de la Ley que rige la materia, en cuanto a lo descrito, considera este Tribunal que estos hechos configuran los supuestos contemplados en el artículo 466 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aun cuando no es necesario demostrar la concurrencia de los mismos por cuanto la presente causa está referida a Instituciones Familiares, Régimen de Convivencia Familiar, custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del Niño, Niña o Adolescente, donde se evidencia el derecho reclamado y la legitimación del accionante, en consecuencia, se DECRETA la siguiente medida. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la ciudadana DARLYS DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.938.503, en relación a la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase lo ordenado.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO