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Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GLEYDIMAR ZORAYDI GONZALEZ GONZALEZ y ICHIRO SIZUK CASSIANI GIL, V-31.107.977 y V-30.493.395, en su orden, a favor de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, fiscal provisorio de la fiscalía sexta del Ministerio Publico del estado Apure a los fines de convenir en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la Niña antes citada en los términos siguientes: PRIMERO: las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención los últimos de cada mes la cantidad de Veinticinco ($25) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el banco central de Venezuela, el cual serán transferidos directamente a la madre de la niña, la ciudadana GLEYDIMAR ZORAYDI GONZALEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-31.107.977 para las respectivas compras que requiera la beneficiaria, lo cual será transferido al número de cuenta aportado por la progenitora; perteneciente a la entidad bancaria Banesco Banco Universal 0134-09463000050800 cuenta ahorro, para tal fin y su debido control judicial. SEGUNDO, las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno del monto total. TERCERO, así mismo las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos los cuales comprenden lo siguiente: ropa, calzado, y regalo de Niño Jesús, serán compartido entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
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