De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Custodia, presentada por la ciudadana GLADIANA ROSELIN RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 26.652.087, actuando en representación de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, en su condición de Defensora Público Provisoria Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO HERRERA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.471.102,se abre el presente Cuaderno de Medidas con encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, por cuanto de la documentación acompañadase evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente del acta de nacimiento cursante en el folio 03 de la causa principal, por cuanto dada la corta edad del niño, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida preventiva: Custodia Provisional sobre la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana GLADIANA ROSELIN RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.652.087, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 parágrafo primero, literal C, Ejusdem. Asimismo se establece Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del padre ciudadano ROBERTO ANTONIO HERRERA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.471.102, de la siguiente manera: los fines de semana sea de manera alterna, a partir del día viernes a las 05:00 pm, hasta el día domingo a las 05:00 pm, estará la Niña con el padre, en cuanto a las vacaciones de semana santa y carnavales, los mismos serán de mutuo acuerdo entre ambos, de la misma forma, las vacaciones escolares serán de mutuo acuerdo entre los padres, en cuanto al día del padre y madre, pasara el día con el respectivo homenajeado, en cuanto al cumpleaños, será de mutuo acuerdo entre ambos, todo de conformidad con el Articulo 466 parágrafo primero literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO


La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

NJMC/KD/LuzAlba.-
Exp. N° JMS2-2876-24