Visto el contenido de la diligencia de fecha 16-11-20 suscrita por el ciudadano LISANDRO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.233, actuando en su condición de padre de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. MELGAR HIDLAGO, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso, en consecuencia, esteTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Patria Potestad, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
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