REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023-72.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FELIPE ANTONIO NADAL GUTIERREZ.-
SOLICITANTE: FELIPE ANTONIO NADAL CORDOVA, asistido por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA RAMOS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 de Mayo del año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO NADAL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.309.720, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: KARLA ANDREINA NADAL BRIZUELA, LEYLA MADERLEY NADAL BRIZUELA, JUAN ALEJANDRO NADAL PEREZ, JOSE MANUEL NADAL CORDOVA, NOLAN ENRIQUE NADAL HERNANDEZ y JUDITH JOSEFINA NADAL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.253.307, V-25.316.751, V-31.377.131, V-13.277.515, V-28.173.720 y V-11.051.222, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIPE ANTONIO NADAL GUTIERREZ, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.511.249, quien residía en la Calle Sucre, entre Chimborazo y Plaza, N° 164, Municipio San Fernando. Edo. Apure, fallecido Ab-Intestato, Centro Diagnostico Integral La Begoña, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a los 74 años de edad, el día 10 de Abril 2023. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROBERTSY MAHUAMPY ZAMBRANO BETANCOURT y CESAR ADRIAN ALIZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.509.845 y V-26.316.471, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conocí de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, “Si lo conocí”, “Si lo sé y me consta”, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos FELIPE ANTONIO NADAL CORDOVA, KARLA ANDREINA NADAL BRIZUELA, LEYLA MADERLEY NADAL BRIZUELA, JUAN ALEJANDRO NADAL PEREZ, JOSE MANUEL NADAL CORDOVA, NOLAN ENRIQUE NADAL HERNANDEZ y JUDITH JOSEFINA NADAL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.309.720, V-17.253.307, V-25.316.751, V-31.377.131, V-13.277.515, V-28.173.720 y V-11.051.222, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los FELIPE ANTONIO NADAL CORDOVA, KARLA ANDREINA NADAL BRIZUELA, LEYLA MADERLEY NADAL BRIZUELA, JUAN ALEJANDRO NADAL PEREZ, JOSE MANUEL NADAL CORDOVA, NOLAN ENRIQUE NADAL HERNANDEZ y JUDITH JOSEFINA NADAL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.309.720, V-17.253.307, V-25.316.751, V-31.377.131, V-13.277.515, V-28.173.720 y V-11.051.222, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIPE ANTONIO NADAL GUTIERREZ, quien fue venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad V-2.511.249, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 23- 72.-
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