REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de octubre del año 2024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DARWINT JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.738, debidamente asistido por el Abg. CARLOS E. ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.905, signada con el N° 2024- 117; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento Protocolizado por el Registro Público del municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 04 de junio del año 2024, asentada bajo el N° 2024.2363, Folios 115 al 118, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.32310 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024; constante de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (28,49 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la ciudadana Carmen Querales, en Siete Metros (07,00 mts); SUR: con la ciudadana Gladys Modesta Lugo de Laya, en Siete Metros (07,00 mts); ESTE: Primera calle sector la Odisea, en Cuatro Metros con Siete Centímetros (04,07 mts), y OESTE: Con la ciudadana Gladys Modesta Lugo de Laya, en Cuatro Metros con Siete Centímetros (04,07 mts), el cual formaba parte de una mayor extensión de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (271,06 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la ciudadana Carmen Querales, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 mts); SUR: Con el ciudadano Nelson Romero, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 mts); ESTE: Primera calle sector la Odisea, en Catorce Metros (14,00 mts), y OESTE: Con la ciudadana Aurora de Riobueno, en Catorce Metros (14,00 mts); ubicado en “EL BARRIO LA ODISEA, SECTOR 6, MANZANA 7, PARCELA N° 17, PARROQUIA BIRUACA, MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE”. Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una casa de habitación familiar de dos (2) niveles, compuesta de la siguiente manera: PLANTA ALTA: Paredes de mampostería, techo de plafón, piso de cemento, dos (2) habitaciones de dormitorio, con ventanas de metal, protectores de metal y puertas de metal, un (1) baño con puertas de madera y ventanas de metal, una (1) cocina, además posee servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros). PLANTA BAJA: una (1) mezzanina, una (1) cocina empotrada, un (1) baño con puertas de madera y ventanas de metal, dos (2) habitaciones de dormitorio, una (1) escalera de metal que lleva a la planta alta, un (1) lavandero, paredes de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con puertas de metal y ventanas de metal, además posee servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros); en las cuales se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano DARWINT JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.738. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 117.-
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