REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2024.
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-118, presentada por la ciudadana GLADYS MODESTA LUGO DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.859, debidamente asistida en este acto por el Abog. CARLOS ENRIQUE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.905, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías según consta de documento debidamente registrado bajo el N° Treinta y Uno (31), folio Ciento Noventa y Ocho (198) Al Folio Doscientos Dos (202), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre Del Año Dos Mil Siete (2007); dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (271,06 MTS2); ubicado en el barrio La Odisea, Sector 06, manzana 07 parcela N°17, Municipio Biruaca, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARMEN QUERALES Y DARWIN LUGO, en (7,00+4,07+12,60 mts); SUR: NELSON ROMERO Y BRAUDIN ENRIQUE LAYA, en (12,80+3,90+6,40 mts); ESTE: 1ERA CALLE SECTOR LA ODISEA, en (6,03 mts); y OESTE: AURORA DE RIOBUENO, en (14,00 mts); dichas bienhechurías están compuestas de la siguiente manera: una (01) sola planta, de uso particular, paredes de bloque, un (01) porche con techo de zinc, cuatro (04) habitaciones para dormitorio, una (01) cocina, una (01) de sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, techo de acerolit y zinc, puertas, ventanas y protectores de metal ,piso de cemento pulido. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: GLADYS MODESTA LUGO DE LAYA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 24-118-
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