REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de octubre del año 2024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MARIA OROPEZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.459, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JOSE ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.594, signada con el N° 2024- 123; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 17 de septiembre del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (322,99 M2), ubicado en la AV. CARACAS, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: AV. CARACAS, en Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts); SUR: CASA DE NELLYS RIQUEZ, en Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts); ESTE: LOCAL DE LA FAMILIA PEREZ, en Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); y OESTE: CASA DE VICTOR BOLIVAR, en Veintisiete Metros con Cuarenta Centímetros (27,40 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una casa para habitación familiar, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, sala comedor, un (1) garaje con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento rustico y un (1) portón de lámina; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 129.610,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO MARIA OROPEZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.459. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 123.-
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