REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de octubre del año 2024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARY LUZ TORRELES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.796, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JOSE G. CHANGIR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 314.034, signada con el N° 2024- 127; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 19 de septiembre del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (368,25 M2), ubicado en la COMUNIDAD 12 DE FEBRERO, CALLEJON CAUJARITO, N° 04, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DEL SR. RAMON BOFFIL, en Veinticuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (24,55 Mts); SUR: CASA DE EUDIS HERNANDEZ, en Veinticuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (24,55 Mts); ESTE: CALLEJON CAUJARITO, en Quince Metros (15,00 Mts); y OESTE: CASAS DE MARGARITA SOLARNO, en Quince Metros (15,00 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una vivienda, piso de cemento, estructura de hierro el techo, pintada en caucho, tiene dos (2) baños, tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor sala, un (1) garaje, tres (3) ventanas de hierro, una (1) puerta de hierro, y dos (2) lavanderos; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARY LUZ TORRELES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.796. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 127.-
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