REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2024- 95.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA.
SOLICITANTE: JIM ALEXANDER MARCANO VARGAS, asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 de julio del año 2024.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JIM ALEXANDER MARCANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 13.488.758, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.023, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA, quien fue venezolano, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.828.200, fallecido Ab-Intestato, en MPPS MPPRIJP SENAMECF, el día 06 de marzo del año 2024. Oídas las declaraciones de las ciudadanas MARINA MAXWELL ALVARADO MARTINEZ y JHODY KATRIEL FERNANDEZ CABALLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.244.643 y 26.713.981, respectivamente, y de éste domicilio, quienes declararon que: “sí la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación”, que “sí lo saben y les consta” y que “sí, lo saben y les consta”.-
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del acta de defunción, el acta de nacimiento, y copias de las cédulas de identidad, acompañadas a la solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano JIM ALEXANDER MARCANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 13.488.758, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JIM ALEXANDER MARCANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 13.488.758, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA, quien fue venezolano, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.828.200, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 95.-
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