REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.024-125.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO.-
SOLICITANTE: EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, asistida por la Abg. CLARA GONZALEZ DE CARREÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Octubre del año 2.024.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.191.493, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: ELVIA EDITH NAVAS DE ZERPA, HECTOR JOSE NAVAS CASTRO, EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, ERIKA EMPERATRIZ NAVAS CASTRO, CARLOS ENZO NAVAS GAVIDIA, EDUARDO RAFAEL NAVAS GAVIDIA, MARIA DE LOS ANGELES NAVAS GAVIDIA, ENMANUEL JOSE NAVAS ESPAÑA y JOSE GREGORIO NAVAS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.591.195, V-9.598.228, V-11.236.498, V-11.762.593, V-16.512.557, V-18.147.479, V-19.405.549, V-26.220.867 y V-30.135.381, debidamente asistida por la Abg. CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.923, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.834.447, quien residía en la Urbanización Llano Alto , Municipio Biruaca. Edo. Apure, fallecido Ab-Intestato, extemporáneo - Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, a los 80 años de edad, el día 25 de Junio 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS CRUZ BENITEZ HERNANDEZ y YANEXY JOSEFINA BENITEZ DE HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.870.691 y V-8.168.757, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí la conozco e igualmente conocí al ciudadano JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, ELVIA EDITH NAVAS DE ZERPA, HECTOR JOSE NAVAS CASTRO, EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, ERIKA EMPERATRIZ NAVAS CASTRO, CARLOS ENZO NAVAS GAVIDIA, EDUARDO RAFAEL NAVAS GAVIDIA, MARIA DE LOS ANGELES NAVAS GAVIDIA, ENMANUEL JOSE NAVAS ESPAÑA y JOSE GREGORIO NAVAS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.191.493, V-9.591.195, V-9.598.228, V-11.236.498, V-11.762.593, V-16.512.557, V-18.147.479, V-19.405.549, V-26.220.867 y V-30.135.381, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, ELVIA EDITH NAVAS DE ZERPA, HECTOR JOSE NAVAS CASTRO, EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, ERIKA EMPERATRIZ NAVAS CASTRO, CARLOS ENZO NAVAS GAVIDIA, EDUARDO RAFAEL NAVAS GAVIDIA, MARIA DE LOS ANGELES NAVAS GAVIDIA, ENMANUEL JOSE NAVAS ESPAÑA y JOSE GREGORIO NAVAS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.191.493, V-9.591.195, V-9.598.228, V-11.236.498, V-11.762.593, V-16.512.557, V-18.147.479, V-19.405.549, V-26.220.867 y V-30.135.381, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.834.447, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.

El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 24- 125.-