REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019- 171.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS MANUEL GUILLERMO TREJO FARFAN.-
SOLICITANTE: ANA VERONICA TREJO GUTIERREZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 de diciembre del año 2.019.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: ANA VERONICA TREJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.350.685, procediendo en este acto en mi propio nombre, debidamente asistida por la Defensora Publica Abog: SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: MANUEL GUILLERMO TREJO FARFAN, quien fue venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.466, y falleció Ab-Intestato, en la Casa Calle Plaza Casa N° 28, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 18 de Julio del Año 2019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN AIDA MARTINEZ SANCHEZ y MIGUEL ANGEL BERMUDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.236.152 y V-19.249.399, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conoci de vista, trato y comunicación, si lo se y me consta, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, la ciudadana: ANA VERONICA TREJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.350.685, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ANA VERONICA TREJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.350.685, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: MANUEL GUILLERMO TREJO FARFAN, quien fue venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.466, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 02:58 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Leinerkel.-
EXP. N° 19- 171.-
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