REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de octubre del año 2024.

214° y 165°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO YECENIA GONZALEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.064.359, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. GENESIS HELEN AGUILAR RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.997, signada con el N° 2024- 130; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 27 de agosto del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (424,46 M2), ubicado en el BARRIO ANDRES BELLO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE EN PROYECTO, en Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 Mts); SUR: CASA DE MARILYS LEDESMA, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts); ESTE: CALLE FIDEL CASTRO, en Diecisiete Metros (17,00 Mts); y OESTE: CACASA DE ALEXANDER VILLAZANA, en Diecisiete Metros (17,00 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación familiar, constante de tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, techo de zinc, una cerca perimetral construida totalmente de bloques de cemento; en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MILAGRO YECENIA GONZALEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.064.359. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 130.-