REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de octubre del año 2024.

214° y 165°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2024- 113, presentada por el ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.450, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.027; quien ha solicitado sea tomada declaración a sus testigos, con el fin de dejar constancia de sus dichos respecto a los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Soy propietario de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: ROJO; TIPO: CAVA; CLASE: CAMION, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG698A33475; SERIAL N.I.V.: 8YTV2UHG698A33475; SERIAL DEL MOTOR: 36055069, TARA: 7700,CAP; CARGA: 4.650 KGS, SERVICIO : PRIVADO; SERIAL DEL CHASIS: 8YTV2UHG698A33475, PLACA: A25CL3K, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 170104370663 y 8YTV2UHG698A33475-2-4, de fecha 28 de AGOSTO Año 2017, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que acompaño en original marcado con la letra “A”. El referido vehículo tal como se puede apreciar de su año modelo (2009) tiene catorce 14 años de uso, situación por la cual por el transcurrir de los años, el constante contacto con agentes climáticos, se logra avistar oxido en los seriales de la carrocería, lo que a la vista de las autoridades en varias ocasiones ha constituido una irregularidad en los seriales por cuanto no se aprecia…OMISSIS…”

En fecha 25 de septiembre del año 2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2024- 113.-

En fecha 25 de septiembre del año 2024, se libró oficio N° 24- 482, dirigido al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHICULO, BIRUACA APURE.-

En fecha 26 de septiembre del año 2024, se tomó declaración a los ciudadanos ENDERZO DONAO ESPINOZA y JOSE ANGEL ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.646.510 y 9.869.828, respectivamente.-

De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.

-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 170104370663; Código de Barra Nº 8YTV2UHG698A33475-2-4, de fecha 28 de agosto del año 2017.-

- Impresión de 3 fotografías en una hoja de papel color blanco.

Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos ENDERZO DONAO ESPINOZA y JOSE ANGEL ALMERIDA, supra identificados, rindieron declaración ante este Tribunal, mediante la cual testificaron que: “sí conocen de vista trato y comunicación”; y que “sí lo saben y les consta que por el transcurrir de los años el constante contacto con agente climático”.-

Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietario de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: ROJO; TIPO: CAVA; CLASE: CAMION, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG698A33475; SERIAL N.I.V.: 8YTV2UHG698A33475; SERIAL DEL MOTOR: 36055069, TARA: 7700, CAP. CARGA: 4.650 KGS, SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DEL CHASIS: 8YTV2UHG698A33475, PLACA: A25CL3K, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, signado con el Nº 170104370663; Código de Barra Nº 8YTV2UHG698A33475-2-4, de fecha 28 de agosto del año 2017; igualmente, ha alegado que: “por el transcurso de los años, el constante contacto con agentes climáticos, se logra avistar oxido en los seriales de la carrocería, lo que a la vista de las autoridades en varias ocasiones ha constituido una irregularidad en los seriales por cuanto no se aprecia”, alegato que solamente sustentó con la declaración de los testigos, la cual consta del folio siete (7) al folio ocho (8) del presente expediente.-

Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.450, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-





FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 113.-