REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.024-92.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALCARIO APARICIO.-
SOLICITANTE: JUAN JOSE APARICIO COLMENARES, asistido por la Abg. MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de Julio del año 2.024.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSE APARICIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.109, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES, WILLIAMS ALCADIO APARICIO COLMENARES, CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, YSABEL TERESA APARICIO CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.200.562, V-13.937.979, V-10.617.635, V-10.619.350, y los hijos del Decujus RAMON ARCADIO APARICIO CARDOZA, los ciudadanos KASANDRA DESIREE APARICIO MONTOYA, ROSAURA JOSEFINA APARICIO MONTOYA, DORIANNY YOJAIKA APARICIO MEDINA, ADRIANA ISABEL APARICIO MONTOYA, GENESIS YOLIMAR APARICIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-27.861.599, V-21.315.328, V-28.485.470, V-21.315.319, y V-26.873.538, debidamente asistido por la Abg. SANDYS N. BOLIVAR P, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.476, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALCARIO APARICIO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.565, quien residía en la Urbanización Terrón Duro, Calle N°03, Casa N°12, Municipio San Fernando. Edo. Apure, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, a los 73 años de edad, el día 08 de Mayo 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos IRYS YOLIMAR ALMERIDA y KATERINE DISNEY COUSIN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.948.735 y V-11.758.210, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí la conocí de vista, trato y comunicación, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JUAN JOSE APARICIO COLMENARES, MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES, WILLIAMS ALCADIO APARICIO COLMENARES, CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, YSABEL TERESA APARICIO CARDOZA, KASANDRA DESIREE APARICIO MONTOYA, ROSAURA JOSEFINA APARICIO MONTOYA, DORIANNY YOJAIKA APARICIO MEDINA, ADRIANA ISABEL APARICIO MONTOYA y GENESIS YOLIMAR APARICIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.046.109, V-17.200.562, V-13.937.979, V-10.617.635, V-10.619.350, V-27.861.599, V-21.315.328, V-28.485.470, V-21.315.319, y V-26.873.538, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN JOSE APARICIO COLMENARES, MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES, WILLIAMS ALCADIO APARICIO COLMENARES, CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, YSABEL TERESA APARICIO CARDOZA, KASANDRA DESIREE APARICIO MONTOYA, ROSAURA JOSEFINA APARICIO MONTOYA, DORIANNY YOJAIKA APARICIO MEDINA, ADRIANA ISABEL APARICIO MONTOYA y GENESIS YOLIMAR APARICIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.046.109, V-17.200.562, V-13.937.979, V-10.617.635, V-10.619.350, V-27.861.599, V-21.315.328, V-28.485.470, V-21.315.319, y V-26.873.538, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALCARIO APARICIO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.565, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.

El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 24- 92.-