REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE OCTUBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-63
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA JUSTINA BOLIVAR

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 14-08-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-63, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana ANA JUSTINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.521.959, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado en libre ejercicio RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 286.693; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos WILLIAM MANUEL HERRERA, Y LOUISIANA FRANCHESKA MAIESES NARANJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.597.077 y V-20.004.764, el primero domiciliado en la Av. Casa de zinc, callejón tejerias casa N° 2, municipio San Fernando estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en la Av. Casa de zinc, callejón tejerias casa N° 6-B, municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: ANA JUSTINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.521.959, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de su propiedad, ubicada en el “BARRIO LA CAUCHERA , CALLEJON TEJERIAS, CASA S/N”, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca TRECIENTOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (300,30M2), tal como consta en el TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio del Estado Apure, bajo el Número ocho (08) , Folio Treinta y ocho (38), al Folio cuarenta y tres (43), del PROTOCOLO PRIMERO, TOMO Trigésimo noveno, Segundo trimestre del año 2008, de fecha veintiseis 26 de Junio del dos mil 2008, distinguido con el Certificado de Empadronamiento N° N° 015228 de fecha 20 de Junio del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en el BARRIO LA CAUCHERA, CALLEJON TEJERIAS, CASA S/N, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Taller del Doctor Muñoz, en Treinta y cinco metros, (35,00Mts2), SUR: Parcela ocupada por la Familia Bolívar, en Treinta y cinco metros, (35,00Mts2), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Sánchez, siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 MTS), y OESTE: Callejón Tejerías, nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts). En este predio construyo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, constando las mismas de: Una casa de mampostería (01), distribuidas de la siguiente manera: Con siete (07) habitaciones, cuatro (04) salas de Baño, un (01) sala para comedor, un (01) sala para cocina semi-empotrada, con paredes frisadas de acabado liso y pintadas, ventanas de hierro, puertas de hierro y vidrio, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, completamente cercada y dotada con todos los servicios públicos principales. En la cual la ciudadana ANA JUSTINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.521.959, ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,000 BS). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ANA JUSTINA BOLIVAR, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ










SOLICITUD N°. 24-63
TJF/YVS/JG.