REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 22 de Octubre del 2024.
214º y 165º.
SOLICITUD: 24-41.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: WILMER DE JESUS SALINAS INFANTE
FECHA DE ENTRADA: 10 DE JUNIO DE 2024.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su (Distribución) en fecha 03-06-2024, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer la misma a este Juzgado en fecha 05-06-2024, dándole entrada en fecha 10/06/2024, constante de un folio útil y sus recaudos anexos, en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-41, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la parte interesada el ciudadano: WILMER DE JESUS SALINAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.754.106, con domicilio, en la Calle Rodríguez Rincones, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A N° 235.562, actuando en su propio nombre y representación; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos: MANUEL RICARDO VIAMONTES RODRIGUEZ y YELITZA DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-9.596.749 y V-12.900.053, el Primero con domicilio, Avenida Revolución 10-A, Taller La Gloria, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure y el Segundo: con domicilio en el Barrio Jose Wilfredo Rodríguez, Calle Rafael Tovar Casa N° 9, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentados los mismos, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por el ciudadano juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; a favor del ciudadano: WILMER DE JESUS SALINAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.754.106, con domicilio, en la Calle Rodríguez Rincones, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien con dinero de su propio peculio ha construido sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, como se evidencia en la AUTORIZACIÓN a Objeto de TRAMITAR Y REGISTRAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, Otorgada por la Alcaldía de Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, siendo el Síndico Procurador del Municipio el ciudadano: ABG. RONNY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.897, el cual fue sustanciado y aprobado según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, signado bajo el N° 015206, de fecha 20/05/2024, constante de una superficie de TRECIENTOS VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (322,59 M2), ubicado en LA CALLE RODRIGUEZ RINCONES, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, constante de los linderos y medidas siguientes: NORTE: ELECTRO FRIO APURE (23,70 MTS), SUR: CASA DE LA FAMILIA LUNA (24,20 MTS), ESTE: CASA DE LA FAMILIA GONZALEZ (14,20 MTS) y OESTE: CALLE RODRIGUEZ RINCONES (12,75 MTS); que con dinero de su propio peculio y a su solas y únicas expensas, ha construido unas bienhechurías constante de: dos (02) locales comerciales, un (01) garaje, cuatro (04) baños, dos (02) habitaciones en la planta superior con techo de zinc, con dos (02) escaleras de acceso, totalmente frisada, piso de cemento pulido, con santa marías, portón, puertas y ventanas, con servicio de electricidad aguas blancas y teléfono; y quien las ha construido sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, en un Área total de terreno constante de una superficie de (322,59 M2) ubicado en la calle RODRIGUES RINCONES, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Que las bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio personal y las cuales tienen un valor de: DOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 292.080,00), equivalente a OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000,00) a la taza oficial del BCV del día 27 de mayo de 2024, equivalente a Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimo, invertidos en materiales de construcción y mano de obra los cuales tiene totalmente pagados. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor del ciudadano: WILMER DE JESUS SALINAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.754.106, de este domicilio. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. TITO JOSE FIGUEROA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
SOLICITUD: N° 24-41.
TJF/Y.DV.S/jwp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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