REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 23 DE OCTUBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-70
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BRAUDIN ENRIQUE LAYA LUGO

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 25-09-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-70, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano BRAUDIN ENRIQUE LAYA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.984, de ocupación Ingeniero de Sistema, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 226.905; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos TEOFILO FIDENCIO RUIZ, Y PAOLA ORBEYLLIS DE LA CRUZ AGUIRRE ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.015.890 y V-25.288.996, el primero domiciliado en el Barrio la Odisea, 2da transversal, del municipio Biruaca del Estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en el Barrio la Odisea, 2da transversal, casa N° 32, del municipio Biruaca del Estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por el ciudadano juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: BRAUDIN ENRIQUE LAYA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.984, de ocupación Ingeniero de Sistema, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector “la Odisea”, primera calle número 3, del Municipio Biruaca del Estado Apure. Constante de cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros (49,92,mts.2) de superficie, tal como se evidencia de documento, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio del Estado Apure, inscrito bajo el número 2024.2232, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 271.3.6.132179, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. Distinguido con el certificado de empadronamiento N° 140/07/2024, de fecha 25 de Julio de 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en el SECTOR LA ODISEA, primera calle N° 3, municipio Biruaca del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la ciudadana Gladys Modesta Lugo de Laya, con doce metros y ochenta y centímetros, (12,80Mts2), SUR: con el ciudadano Nelson Romero con doce metros y ochenta centímetros, (12,,80Mts2), ESTE: primera calle sector la Odisea con tres metros y noventa centímetros (3,90 MTS), y OESTE: con la ciudadana Gladys Modesta Lugo de Laya, con tres metros y noventa centímetros (3,90 Mts). En el mencionado lote de terreno construyo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, constando las mismas de: Una casa de habitación familiar de 2 Niveles, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA ALTA: paredes de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, una (01) oficina, tres (03) habitaciones de dormitorio, con ventanas de metal, protectores de metal y puertas de metal, un (01) baño con puertas de madera y ventanas de metal, con servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros), PLANTA BAJA: un (01) garaje con puertas de metal, una (01) sala, una (01)cocina empotrada, un (01) baño con puertas de madera y ventanas metal, una escalera de concreto que lleva a la planta alta, un (01) lavandero, paredes de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con puertas de metal, y ventanas de metal, con servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros). En la cual el ciudadano BRAUDIN ENRIQUE LAYA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.326.984, ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,000 BS). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano BRAUDIN ENRIQUE LAYA LUGO, ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ





SOLICITUD N°. 24-70
TJF/YVS/JG.