REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 23 DE OCTUBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-72
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YORMAN DARIO COLMENARES HURTADO

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 26-09-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en fecha 01/10/2024, en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-74, con la nomenclatura de este Despacho; presentado por el ciudadano: YORMAN DARIO COLMENARES HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.697.077, de este domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.241.074, inscrito en el Inpreabogado N°137.684, respectivamente, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, quien ha solicitado le sea declarado suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, a los ciudadanos RAMON ENCARNACION FUENTES y JOSE GREGORIO GIL CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.654.047 y V-17.165.675, ambos domiciliados en el Barrio La Morenera, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentados los mismos, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: YORMAN DARIO COLMENARES HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.697.077, domicilio en el Barrio Valeriano Moreno, de la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; cuya extensión que abarca de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO METROS (194.04 MTS2), tal como consta en la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 22 de Junio del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 015270 de fecha 13 de Junio del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente, en el Barrio Valeriano Moreno, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE Vereda N°29 , con (12,60 Mts2), SUR: Parcela ocupada por la familia Herrera, con (12,60 Mts2), ESTE: Parcela ocupada por la familia Moreno, con (15,40 Mts2 ) y OESTE: Carrera N°12, con (15,40 Mts2), con un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro con Cero Cuatro Metros Cuadrados (194,04 Mts2), tal como consta en El Certificado de Empadronamiento signada con el número de control 015270, de fecha 19/08/2024, construidas por el solicitante a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio; el conjunto de Bienhechurías, están conformadas por una casa de habitación Familiar con las siguientes características: Dos (2) Dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Garaje, Una (01) Sala, Un (01) Baño de zinc, techo de zinc, una puerta de hierro, valorada en 400 dólares equivalente al Banco Central de Venezuela. En el cual el Ciudadano: YORMAN DARIO COLMENARES HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.697.077, ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.00000), cuya suma de dinero ha sido totalmente cancelada por su persona, con dinero proveniente de su propio peculio. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del Ciudadano: YORMAN DARIO COLMENARES HURTADO. Ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

EL JUEZ;

ABG. TITO JOSE FIGUEROA.

LA SECRETARIA.


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ;


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.


LA SECRETARIA.


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ;















SOLICITUD N°. 24-72.
TJF/YVS/SANDY.-