REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 3 de Octubre del 2024.
214º y 165º.
SOLICITUD: 24-61.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: HAIDERMA JOSE FLEITAS ZUÑIGA
FECHA DE ENTRADA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su (Distribución) en fecha 12-08-2024, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, tocando a conocer la misma a este Juzgado en fecha 14-08-2024, dándole entrada en fecha 18/09/2024, constante de un folio útil y sus recaudos anexos, en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-61, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la parte interesada la ciudadana: HAIDERMA JOSE FLEITAS ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.806.651, de este domicilio, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio: HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.597, e inscrito en el I.P.S.A N° 139.755, con domicilio procesal en la Avenida España, Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, Oficina N° 1, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ BOLIVAR y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-5.359.557 y V-8.164.091, el Primero con domicilio, Urbanización San Fernando 2000, Manzana 2., Casa N° 8, Municipio Camaguan de Estado Guárico y el Segundo mencionado con domicilio, en la Urbanización Santa Rufina Sector 2, Calle 7 N° 4, del Municipio Biruaca del Estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentados los mismos, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; a favor de la ciudadana: HAIDERMA JOSE FLEITAS ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.806.651, de este domicilio, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, quien con dinero de su propio peculio ha construido, sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, como se evidencia en la AUTORIZACIÓN a Objeto de TRAMITAR Y REGISTRAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, Otorgada por la Alcaldía de Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, siendo el Síndico Procurador del Municipio el ciudadano: ABG. RONNY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.897, el cual fue sustanciado y aprobado según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, signado bajo el Nro. 015351, de fecha 23/07/2024, constante de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (400,04 M2), ubicado específicamente en la CALLE QUESERAS DEL MEDIO, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, constante de los linderos y medidas siguientes: NORTE: FAMILIA CADENA (29,20 MTS), SUR: CASA QUE ES FUE DE LA FAMILIA PEREZ JIMENEZ (29,20 MTS), ESTE: CALLE QUESERA DEL MEDIO (12,80 MTS) y OESTE: IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LOS MILAGRO DE JESUS (14,60 MTS); quien ha construido con sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías consistentes en: Una Casa para habitación familiar con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Dos (2) con baño interno, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) baño sanitario exterior y demás anexidades, un (1) lavandero, un (1) garaje, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, puertas y ventanas de estructura metálica, cerca perimetral, cerco eléctrico, portón de estructura metálica, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, Aguas Blancas y Aguas Servidas, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, específicamente en la Calle Queseras del Medio, Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. El costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (250.000,00 Bs. D). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana: HAIDERMA JOSE FLEITAS ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.806.651, de este domicilio. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez;
ABG. TITO JOSE FIGUEROA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
SOLICITUD: N° 24-61.
TJF/Y.DV.S/jwpc.-
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