REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Octubre de 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE: N° 24-1074.-
DEMANDANTE: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
FECHA DE ENTRADA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA
Por recibida y vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por (Distribución) en fecha 12-08-2024, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, y recibida para conocer por ante este Despacho en fecha 14-08-2024, constante de cuatro (4) folios útiles y sus recaudos anexos, dándole entra en el Libro de Causas en fecha 18-09-2024, bajo el N° 24-1074; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por la ciudadana: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-25.420.386, actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Profesional Ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.616.186, matriculado ante el IPSA bajo el N° 134.290, con domicilio procesal en la Avenida Caracas cruce con Calle Diamante, Quinta “Mis Atamaica”, de San Fernando de Apure, Estado Apure, es por lo que ocurre con el debido respeto para exponer y solicitar lo siguiente:
“RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:
PRIMERO: Consta en mi Acta de Nacimiento personal signada bajo el número Ochocientos Cuarenta y Uno (841), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando y el Registro Principal del estado Apure, el acta de Nacimiento en mención, específicamente en uno de los párrafos (en la línea 15 del acta), dice lo siguiente: “el día dieciséis de Agosto del corriente año, a las cuatro p.m” en este sentido la misma Acta de Nacimiento al inicio o en la parte del primer párrafo (tercera y cuarta línea del acta) sostiene que: “hace constar que hoy catorce de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis, se presentó por ante este Despacho….”, ambas fechas son incongruentes porque si yo nací un Dieciséis (16) de Agosto de 1996, como se explica que el acta la asentaron en el libro respectivo, el catorce (14) de Marzo de 1996, es decir, es imposible que hayan asentado el acta en el Libro respectivo antes de mi nacimiento? De igual forma debo señalar y destacar que yo realmente nací el 16/08/1995. Pero al momento de transcribir mi acta de Nacimiento personal, no era correcto escribir “del corriente año” sino escribir: “del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995)”, es decir, escribir la fecha completa como aquí lo señalo, ya que es mi verdadero año de nacimiento tal como dice mi Certificado de Nacimiento que realmente yo nací el 16/08/1995, y que presento marcado con la Letra “B”, el cual consigno en copia simple, con vista al original para que surta los efectos legales consiguientes, insisto, como he mencionado precedentemente se incurrió en el error Material cuando se transcribió el acta de Nacimiento en colocar estos dos (2) errores antes descritos, siendo esto incorrecto ambas fecha señaladas: A) La fecha cuando asentaron el Acta es anterior a mi nacimiento y B) En la fecha de mi nacimiento colocaron del corriente año, indicando erróneamente que es el año 1996, siendo lo correcto 1995, tal como consta de copia certificada que anexo al presente escrito marcada con la letra “A” para que surta los efectos correspondientes. Yo en mi vida he expedido un total de 3 cedulas de identidad y aparece que mi fecha de nacimiento es el 16/08/1996, y mi título de bachiller también dice que mi fecha de nacimiento es el 16/08/1996; ahora bien ciudadano Juez, hace un par de meses fui a sacar nuevamente Cedula de Identidad en el SAIME y el Funcionario encargado de la revisión me dice: “Srita. ¿Cómo es esto que a usted le asentaron el acta de nacimiento antes de que usted naciera? Fue ahí en ese momento que me vine a dar cuenta de estos dos errores, y por supuesto en el SAIME San Fernando de Apure no me quieren expedir cedula de identidad hasta que no rectifique mi Acta de Nacimiento, por eso hoy invoco este petitorio para subsanar o corregir mi acta de nacimiento. Anexo copia simple de mi Cedula de Identidad y mi título de bachiller como pruebas del error que he arrastrado desde el inicio. Marcadas con las letras “C” y “D”.
SEGUNDO: Ahora bien Ciudadano (a) Juez (a), en razón a lo ante expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano y el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela Vigente, la Rectificación de la Acta de Nacimiento antes descrita (Acta Nro. 841 de fecha 14/03/1996) de San Fernando de Apure, Estado Apure.
TERCERO: Peticiono se ordene al Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, se Rectifique y sea estampada Nota Marginal en el Acta de Nacimiento personal de la ciudadana: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, antes identificada, asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 841, del año 1.996, y que se debe colocar el año correcto que es 1.995 donde dice: “del corriente año” y se debe escribir: “del año Mil novecientos Noventa y Cinco (1.995)”; en los Libros de registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y a la Oficina del Registro Principal del Estado Apure, en sentido de que se rectifique el Año de mi Nacimiento Correcto que es 1995, y no 1996 como está establecido en el Acta in comento.
Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declare con lugar en definitiva.
Es Justicia en San Fernando de Apure, Estado Apure a la fecha de su presentación”.
CONSIGNA COMO ANEXO:
.-Copia de la Cedula de Identidad.
.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento
.-Copia Certificada del Título de Bachiller
.-Constancia de Nacimiento
Del folio 1 al 9, corren insertos anexos al libelo de la demanda, contentivos de la copia simple de la cedula de identidad de la parte demandante, copia certificada del Acta de Nacimiento, copia certificada del Título de Bachiller y Constancia de Nacimiento
En fecha 18 de septiembre de 2.024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose librar Edicto y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cursante a los folios 10,11 y 12 del expediente.
En fecha 20 de Septiembre del año 2024, Comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.186, quien solicita se le haga entrega del Edicto, para su debida publicación. Folio 13 del expediente.
En fecha 24 de Septiembre del año 2024, consta consignación por el Alguacil JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, el mismo expone consigna en un (1) folio útil Boleta de Citación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. Folios 14 y 15 del expediente.
En fecha 30 de Septiembre del año 2024, consigna la ciudadana: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, ut supra identificada, asistida del abogado JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, IPSA bajo el N° 134.290, Un (1) ejemplar de la Certificación del Diario “El Carabobeño” de fecha 24/09/2024, por la Publicación Digital del Edicto ordenado en autos. Folios 16 y 17 del expediente.
En fecha 30 de Septiembre del año 2024, se da por recibida la diligencia presentada por la ciudadana: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, ut supra identificada, asistida del abogado JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, IPSA bajo el N° 134.290, plenamente identificados en autos, de la Publicación por vía Electrónica www. El Carabobeño.com, del diario “El Carabobeño” que circulo en fecha 24 de septiembre de 2024, del Edicto, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. Folio 18 del expediente.
En fecha 3 de Octubre del año 2024, consta al folio 19 del expediente, cursa auto de hora tope en el cual vence el lapso de los tres días, otorgado para que cualquiera persona ejerciera su derecho de exponer lo que considerara conveniente en la presente solicitud.
En fecha 8 de Octubre del 2024, fue presentada Opinión Favorable por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, folio 20 del expediente.
Situación está que se evidencia, que al asentar el acta de Nacimiento bajo el N° 841, del año 1.996, que corre inserta en los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure; se omitió asentar la fecha exacta que fue el día dieciséis (16) de Agosto del año 1995, tal como se evidencia en la Constancia de Nacimiento otorgada por la TSU Paola Ramírez, el día 15 de Julio del 2024, del Departamento de Registro de Estadísticas INSALUD-APURE, del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, que rielan en los folios 8 y 9 del expediente, igualmente para los efectos probatorios el profesional del derecho ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.186, IPSA bajo el N° 134.290, consigno documentación de donde se deprende lo antes señalado, en las resultas del presente juicio.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que completa la Ley para este tipo de proceso fundamentados de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano y el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela Vigente, en la que la Rectificación de la Acta de Nacimiento antes descrita (Acta Nro. 841 de fecha 14/03/1996) de San Fernando de Apure, Estado Apure y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, en los folios 5, 6 y 7 del expediente, cursan Copia de la Cedula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia Certificada del Título de Bachiller, de la ciudadana: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, con la fecha de nacimiento 16/08/1.996, fecha esta en la que se incurrió en el error Material cuando se transcribió el Acta de Nacimiento y el de escribir “del corriente año”, colocando estos dos (2) errores antes descritos, siendo esto incorrecto ambas fechas señaladas: A) La fecha cuando asentaron el Acta es anterior a de su Nacimiento y B) En la fecha de su Nacimiento colocaron “del corriente año”, indicando erróneamente que es el año 1996, siendo lo correcto 1995.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Despacho pasa a decidir la causa, realizando previamente las siguientes consideraciones:
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido con base a lo anteriormente expuesta, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; CON LUGAR, bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-25.420.386; en consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento N° (841), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando y el registro Principal del Estado Apure, en el Acta de Nacimiento en mención, específicamente en uno de los párrafos (en la línea 15 del Acta). Vista la CONSTANCIA DE NACIMIENTO, otorgada por la TSU Paola Ramírez, el día 15 de Julio del 2024, del Departamento de Registro de Estadísticas INSALUD-APURE, del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, que rielan en los folios 8 y 9 del expediente, sobre la cual queda demostrado suficientemente la fecha de nacimiento de la ciudadana LILIANNY YENIREE RIVAS SOLORZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
Una vez firme la presente decisión remítase las actuaciones necesarias a las autoridades Civiles competente antes señaladas, a los fines de que se Estampe la NOTA MARGINAL, en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1996.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., a los (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. TITO J. FIGUEROA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
EXPEDIENTE: N° 24-1074.
TJF/YDVS/jwpc.
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