República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal ContenciosoAdministrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 6.185
Parte Recurrente:Cristian Alfredo Martínez Oliveros, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.017.363, de este domicilio.

Abogada Asistentede la Parte Recurrente:Maria Eloina Utrera Ramos, titular de la cédula de identidad N°. V-11.756.877, einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajoel Nº134.292.

Parte Recurrida:Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure Pedro Camejo (UPTAAPC).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares.

Sentencia Interlocutoria.

Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2024, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por elciudadanoCristian Alfredo Martínez Oliveros, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.017.363,debidamente asistido por la abogada Maria Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 134.292, correspondiente alRecurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, contraLa Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure Pedro Camejo (UPTAAPC),quedando registrado bajo el N° 6.185.
-I-
De la Competencia.

El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Alega la parte recurrente:
Que comenzó a laborar en la universidad en fecha 08 de Marzo de 2016, como profesional III adscrito a la coordinación de la extensión San Fernando de Apure de la UPTAAPC, y en consecuencia fue designado con responsabilidad al cargo de enlace de control de estudio de la UPTAAPC-Mantecal, en la sede de extensión de San Fernando y San Juan de Payara, cargo el cual ostentó con responsabilidad, honestidad, cuidando la imagen de la universidad en todo su alcance, propósito y contenido.
Manifestó, que para principios del año 2024, se le notificó de la apertura de un acto administrativo por destitución fundamentado en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y en fecha 15 de marzo del mismo año se le formularon los cargos por lo cuales se le aperturó el procedimiento disciplinario de destitución, el cual anexa marcado con la letra “A”, donde se le atribuyó la sustracción de materiales y la abstención de manera ilícita de equipos de computación, aunado al hecho de que supuestamente actuó de manera coercitiva solicitando dinero a los estudiantes, además en dicho acto se señaló que le fue entregado en sede administrativa de la Universidad Territorial del Alto Apure “Pedro Camejo” UPTAAPC-Mantecal mediante acta de fecha 30 de noviembre del año 2022, material metálico (tubos 100x40) los cuales supuestamente serian para la construcción de una cancha y una escalera en la Extensión San Fernando, no obstante en el acta mediante el cual se le señala de recibir tal material, se desprende que los firmantes son otros funcionarios adscritos a la institución y no su persona, además al ser perteneciente a un ente académico, debió estar regido por la oficina de bienes nacionales.
Arguye el recurrente, que mediante pruebas demostró no ser responsable del material y que no realizó apropiación indebida del mismo, y que si bien existe un acta de entrega del bien suscrito por el rector de la Universidad Juan Marcos Salazar Ochoa, en la misma se invidencia que estaría bajo la responsabilidad de la Ingeniera Angélica Galindo la cual anexa marcada con letra “B” y que en la oportunidad legal presentó escritos de descargo, el cual anexa marcado con letra “C”.
Señala que, la acción que ejerce es en virtud de que fue notificado en fecha 22 de julio de 2024 de la resolución mediante la cual se le informó de la destitución del cargo que desempeñó conforme a la resolución Nº R-001-04-2024 de fecha 02 de mayo del 2024, y en cuanto a la obligatoriedad jurídica de que la administración publica universitaria lo reinserte a la carrera administrativa respecto al ultimo cargo que venia desempeñando como profesional III, adscrito a la Coordinación de la Extensión San Fernando de Apure de la UPTAAPC, y que al ser de carrera requería de otros elementos jurídicos para ser removido.
Finalmente solicito.
Que admitida la presente acción la misma sea sustanciada de conformidad con la ley, y una vez tramitada sus fases procesales se declare con lugar en la definitiva y asimismo solicita que se le reintegre a su sitio de trabajo que ordinariamente tenia en la carrera universitaria, siendo el ultimo de Profesional III, adscrito a la Coordinación de Extensión San Fernando de Apure de la UPTAAPC, además que se le cancelen los salarios caídos a que hubiere lugar desde la fecha de la emisión del acto que le destituyó, que la respectiva citación a que hubiera lugar recaiga sobre la persona del rector de la Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure, para lo cual solicita se le designe como correo especial para la materialización de la misma, y de igual forma se oficie al Procurador General de la República.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.


-II-
De la Admisibilidad.

En razón a lo antes expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda porcuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Rector y Vice-Rector de laUniversidad Politécnica Territorial del Alto Apure “Pedro Camejo”, con sede en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Líbrense oficios, anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadanoProcurador General de la República Bolivariana de Venezuelay Oficios de notificación del ciudadanoRector y Vice-Rector de laUniversidad Politécnica Territorial del Alto Apure Pedro Camejo con sede en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admiteel libelo de demandacontentivodeRecurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, ejercidapor elciudadanoCristian Alfredo Martínez Oliveros, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.363,debidamente asistido por la abogada Maria Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 134.292, contraLa Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure Pedro Camejo (UPTAAPC)
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
A los fines de practicar las notificaciones libradas a los ciudadanos Rector y Vice- Rector de La Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure Pedro Camejo (UPTAAPC), se ordena librar despacho de comisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz del Estado Apure.
Asimismo, se ordena librar despacho de comisión a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida Del Área Metropolitana De Caracas Sede Los Cortijos De Lourdes, a losfinesde cumplir con la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veinticuatro(24) días del mes de Octubredel año dos mil veinticuatro(2024). Año214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.

LaSecretaria Titular,

Abg.Aminta López de Salazar.

Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.185.


LaSecretaria Titular,

Abg.Aminta López de Salazar.













Exp. N° 6.185.-
DHR/ALDS/Antonio.