REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº4.662-22
PARTE ACTORA: ANA SOCORRO QUERALES OCHOA.
APODERADO JUDICIAL: OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, FRANCISCO DELFIN TOVAR, JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS y MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, Inpreabogado N° 140.528, 238.624, 220.755 y 303.219, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA), representada por su presidente ciudadano RONNY ROY ROMERO ZAPATA y; ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “TRABAJANDO POR APURE, A.C.”, representada por SU presidente ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL: WILSON JOSÉ BASTARDO y REBECA MONTOYA, Inpreabogado N° 185.551 y 139.911, respectivamente.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Resuelven la homologación o no de transacción)
NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre de 2022, este tribunal superior dio por recibidas las actuaciones y fijo el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, a objeto de que las partes presentaran sus escritos de informes. (Folio 815 al 817)
En fecha 12 de enero de 2023, el abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, Inpreabogado N° 140.528, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito presentó Informes en esta Instancia Superior. (Folios 818 al 832)
En fecha 26 de enero de 2023, este tribunal dijo “VISTOS” de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 833)
Por auto de fecha 23 de febrero de 2023, esta Alzada fijó para el día 01-03-2023, a las 10:00 a.m., audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código del Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. (Folio 834)
En fecha 28 de febrero de 2023, este Tribunal reprogramó la audiencia conciliatoria para el 01-03-2023, a las 02:30 p.m. (Folio 835)
En fecha 01 de marzo de 2023, este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio. (Folio 836)
Cursa al folio 837, un Acta identificada como N° 361 recibida en fecha 08 de marzo de 2023, a las 11:05 a.m. presuntamente suscrita por representantes de la demandada.
En fecha 8 de marzo de 2023, se realizó audiencia conciliatoria (Folio 838 al 839) en la que esta Alzada dejó constancia de la transacción realizada entre las partes.
En fecha 03 de Julio de 2023, el ciudadano RONNY ROMERO, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada, asistido por la el abogado WILSON JOSÉ BASTARDO, Inpreabogado N° 185.551, mediante diligencia consignó copias de los contratos de trabajo entre la parte demandada y los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.162.505 y V-15.480.914 y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno y que se acordara una prórroga por dos meses de la transacción de fecha 08 de marzo de 2023, para poder cumplir con la misma. (Folios 871 al 873)
En fecha 10 de Julio de 2023, el tribunal acordó diferimiento para hacer pronunciamiento sobre lo solicitado. (Folio 874)
En fecha 18 de Julio de 2023, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Apure, Oficio N° 216, de fecha 13 de Julio de 20023, mediante el cual solicitó información relacionada con la presente causa, y que por auto de fecha 18 de Julio de 2023, se acordó dar las informaciones requeridas, librando el oficio respectivo. (Folios 875 al 877)
En fecha 25 de septiembre de 2023, la abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 878)
En fecha 26 de septiembre de 2023, el ciudadano RONNY ROMERO, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada, asistido por la el abogado WILSON JOSÉ BASTARDO, Inpreabogado N° 185.551, mediante diligencia consignó una copia del documento donde se deja sin efecto el protocolizado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 22 de mayo de 2022, inscrito bajo el N° 34, Folios 210 al 216, Protocolo Primero, Tomo 4, del segundo trimestre del año 2022; y dos una copia de documento debidamente Registrado ante la oficina la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Julio de 2001, inscrito bajo el N° 39, Folios 226 al 231, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2001 de cuya nota marginal dice constar que se dejo sin efecto la venta realizada en el primer documento antes citado y; solicito el levantamiento de la prohibición de enajenar y grabar que pesa sobre el inmueble cuyos datos registrales fueron antes mencionado y así poder registrar la donación pautada en la transacción en este expediente en fecha 08 de marzo del 2023. (Folios 879 al 887)
En fecha 29 de septiembre de 2023, la Juez Suplente ordeno la reanudación de la causa. (Folio 889)
En fecha 17 de octubre de 2023, se acordó requerir al Juzgado A Quo, el cuaderno de medidas del expediente. (Folios 890 y 891)
En fecha 24 de enero de 2024, el ciudadano RONNY ROMERO, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada, asistido por la el abogado WILSON JOSÉ BASTARDO, Inpreabogado N° 185.551, mediante diligencia consignó copia del documento de donación protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 27 de diciembre de 2023, inscrito bajo el N° 2023.2831, Asiento registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.31939, correspondiente al libro de folio real del año 2023. (folios 892 al 895)
En fecha 07 de Agosto de 2024, los ciudadanos RONNY ROMERO, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada, asistido por la el abogado WILSON JOSÉ BASTARDO, Inpreabogado N° 185.551 y la parte actora, ciudadana ANA SOCORRO QUERALES OCHOA, asistida por el abogado JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, Inpreabogado N° 220.755, mediante diligencia con anexos (Folios 897 al 990) manifestaron dejar sin efecto la transacción efectuada en fecha 08 de marzo de 2023.
En fecha 07 de Agosto del 2024, me aboqué al conocimiento de la causa. (Folio 901)
En fecha 14 de Agosto de 2024, mediante auto se le impuso a los diligenciantes, la consignación de recaudos demostrativos de la personería jurídica de la parte demandada y la manifestación de voluntad de uno de los suscriptores del acta de fecha 08 de marzo de 2024, y cónyuge de la parte actora. (Folio 902)
En fecha 16 de septiembre de 2024, se ordenó el cierre de la pieza 2 del Expediente y el abrir la pieza N° 3. (Folio 903 de la Pieza II Principal y Folio 1 de la Pieza III Principal)
En fecha 16 de septiembre de 2024, la parte actora ANA SOCORRO QUERALES OCHOA, asistida por el abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, Inpreabogado N° 303.219, otorgó poder apud acta a dicho a dicho abogado y en esa misma fecha se acordó tenerlo como apoderado, consignando igualmente escrito de alegatos con anexos. (Folios 02 al 21 de la Pieza III Principal)
En fecha 17 de septiembre de 2024, el ciudadano MANUEL SALVADOR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.162.505, actuando como cónyuge de la parte actora y asistido por el abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, Inpreabogado N° 303.219, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo, prestó su consentimiento, autorizó y convalidó las actuaciones de su cónyuge en la presente causa. (Folio 22 de la Pieza III Principal)
En fecha 19 de septiembre de 2024, el ciudadano RONNY ROMERO, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada, asistido por la el abogado WILSON JOSÉ BASTARDO, Inpreabogado N° 185.551, mediante diligencia consignó copia del acta de juramentación y proclamación protocolizada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apura, en fecha 23 de diciembre de 2022, inscrito bajo el N° 37, Folio 140, tomo 20, del Protocolo de Transcripción del año 2002. (Folios 23 al 33 de la Pieza III Principal)
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre las actuaciones antes mencionadas, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Observa este Tribunal Superior, que el segundo grado de conocimiento del asunto planteado, luego de la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado A Quo en fecha 31 de octubre de 2022 (Folios 774 al 799 de la Pieza 2 Principal) mediante la cual declaró con lugar la demanda que por prescripción adquisitiva incoara la parte actora, marcó la fijación de los actos procesales de informes, observaciones y se dijo vistos para dictar sentencia en fecha 26 de enero de 2023 (Folio 833 de la Pieza 2 Principal) y como quiera que la parte actora, ciudadana ANA SOCORRO QUERALES OCHOA y la codemandada CAPEEA, suscribieron en fecha 08 de marzo de 2023 (Folios 838 y 839 de la Pieza 2 Principal), una transacción que en el acta respectiva este Tribunal expresó:
“(…) La Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure propone: Primero: Otorgarle en calidad de donación, media hectárea de terreno a la demandante con una extensión de 30 metros de frente y de fondo hasta linderos del Tecnológico Marilis Méndez, cuyo documento debidamente registrado se otorgara en un lapso de veinte (20) días hábiles previo levantamiento de las coordenadas, Segundo: Hacerle dos contratos de trabajo de Obrero uno para el esposo y otro para un hijo, Tercero: Fabricarle en los linderos del Terreno donado una vivienda unifamiliar de 50 metros cuadrados, con las características siguientes]: una habitación, una cocina, un baño, sala y comedor, Cuarto: pagarle los honorarios profesionales al apoderado judicial de la parte demandante de dos mil dólares americanos (2000 usd) pagados en bolívares a la taza del Banco Central de Venezuela del día de la cancelación, la demandada ANA SOCORRO QUERALES se compromete a no demandar a CAPPEA, siempre y cuando la misma cumplan con la transacción establecida. Igualmente la ciudadana ANA SOCORRO QUERALES OCHOA acepta toda y cada una de la propuesta realizada por el representante legal de CAPPEA, ciudadano ROMERO ZAPATA RONNY ROY. Vista la transacción realizada, ambas partes se da por concluida la presente causa, la cual se homologara una vez que conste en autos el cumplimiento de cada uno de los puntos acordados. Por lo tanto se suspende la presente causa de conformidad con el parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de que el representante de la demandada de cumplimiento a la presente transacción. Se consigna acta N° 361 de Asamblea Extraordinaria realizada por el Consejo de Administración de fecha 04 de marzo de 2023. (…)”
Con vista de lo antes ocurrido, consta que en fecha 03 de Julio de 2023, la parte demandada CAPEEA, consignó copias fotostáticas de sendos contratos de trabajos suscritos por ella con los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALAZAR y ALEXIS ORLANDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.162.505 y 15.480.914, respectivamente como presuntos cónyuge e hijo de la parte actora y solicitaron el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto material de la pretensión de usucapión y mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2023, consignaron copias fotostáticas del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Julio de 2001, inscrito bajo el N° 39, Folios 226 al 231, Protocolo Primero, Tomo Tercero donde la CAPEEA adquirió el inmueble objeto de la pretensión de la parte actora de usucapión y; del documento protocolizado por ante dicha oficina de Registro en fecha 16 de Agosto de 2023, inscrito bajo N° 32, folio 146, Tomo 11, del Protocolo de Transcripción y mediante el cual la O.C.V. y la CAPEEA, dejan sin efecto el documento protocolizado por ante dicha Oficina de Registro Público, en fecha 22 de mayo de 2002, inscrito bajo el N° 34, folios 210 al 216, Protocolo Primero, Tomo cuarto, segundo trimestre del año 2022, en el cual la primera cedía a la segunda la propiedad sobre el inmueble objeto material de la pretensión de la parte actora no obstante haber iniciado y dado cumplimiento a la mayoría de los acuerdos expresados en la transacción que así hicieron cesar definitivamente.
Ahora bien, consta igualmente que en diligencia de fecha 07 de Agosto de 2024, la misma parte actora, ciudadana ANA SOCORRO QUERALES OCHOA y la codemandada CAPEEA, manifestaron lo siguiente:
“(…) El día 08 de marzo del 2023 ambas partes, (Demandante y Demanda), comparecimos por ante esta superioridad y con base a lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, legamos a la Transacción siguiente: Primero: Otorgarle en calidad de donación, media hectárea de terreno a la demandante, con una extensión de 30 metros de frente y de fondo hasta linderos del Tecnológico Marilis Méndez, cuyo documento debidamente registrado se otorgará en un lapso de veinte (20) días hábiles previo levantamiento de las coordenadas: Segundo: Hacerle dos contratos de trabajo de Obreros, uno para el esposo y otro para un hijo; Tercero: Fabricarle en los linderos del terreno donado una vivienda unifamiliar de 50 metros cuadrado con las características siguientes (una habitación, una cocina, un baño, sala y comedor); Cuarto: Pagarle los honorarios profesionales al apoderado judicial de la parte demandante de Dos Mil Dólares Americanos (2000 USD) pagadas en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de la cancelación.- Cuya homologación se completaría cumplidos como fueran todos y cada uno de los puntos acordados, para lo cual convenimos en suspender, por voluntad de las partes el curso del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 en su parágrafo segundo, por un lapso de cuatro meses (04), y que decidimos prorrogar por dos meses (02) más, lo que haría que venciera definitivamente el día 08 de septiembre del 2023.
El caso relevante es, que para la fecha de la celebración de la transacción mencionada (08-03-2023), el Representante de la demandada no cumplía con el requisito que exige taxativamente, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, es por esta razón de estricto orden público y que como quiera, que no sería posible la respectiva homologación de la transacción ante la cual pretendimos dar por terminada la presente causa, y como respetuosos íntegros de la legislación patria de común y mutuo acuerdo, en perfecta armonía y libres de coacción y apremio, hemos decidido dejar desde todo punto de vista sin ningún tipo de efecto, el Acta de fecha 08 de marzo de 2023, que riela a los folios del presente expediente de la presente causa, así como todo su contenido, como en efecto lo dejamos en este acto, por lo que pedimos a este Tribunal Superior, se sirva recibir las presente y agote todo lo procesalmente necesario, a los fines de dejar sin ningún efecto la citada acta y su contenido íntegramente, donde además quede sin ningún tipo de valor, todo lo propuesto por quien suscribe:
Ronny Roy Romero Zapata, venezolano mayor de edad titular de la cedula N° V-14.693.458, en consecuencia, queda libre de toda obligación, para con la demandante la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure (CAPEEA), por los conceptos que se reponen en la referida acta del 08 de marzo del 2023, así como también queda libre de toda obligación la demandante de autos Ana Socorro Querales Ochoa, ya identificada, para con la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure (CAPEEA), que se derive o pueda derivarse del acta supra descrita.- Igualmente consignamos una copia del documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha de 04 de julio de 2024, inscrito bajo el N° 42, Folio 294, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2024, donde queda sin efecto el documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 27 de diciembre de 2023, inscrito bajo el N° 20232831, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.31939, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, donde se otorgaba en donación la parcela de terreno descrito en el punto Primero de la Transacción antes mencionada. (…)”
Con relación a la necesidad de la homologación o no de tales acuerdos en esta instancia superior que se encuentra conociendo de una apelación contra la sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda incoada en fecha 17 de septiembre de 2021 por la ciudadana ANA SOCORRO QUERALES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.617.510 y de este domicilio contra la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA) por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN sobre “(…) la casa y el lote de terreno denominado EL BOSQUE, situado en la vía urbana El Merecure en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía perimetral Merecure. SUR: Instalaciones físicas Tecnológico Marilis Méndez. ESTE: Escuela Julieta Caraballo y OESTE: Hotel Paraíso, con una superficie de Treinta y Ocho Mil Setecientos Nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (38.709,50 Mtrs2). (…)”, es la misma parte actora en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2024 (Folios 03 al 10 de la Pieza 3 Principal), quien así lo solicita expresamente y por lo cual este tribunal observa que las partes son libres de llegar a la transacción que más convenga a sus intereses, que los puntos tratados y sobre los cuales versan tanto la transacción de fecha 08 de marzo de 2023, como la transacción de fecha 07 de Agosto de 2024 se encuentran disponibles para ellas y por ende en este caso no son de estricto orden público, siendo que igualmente fueron suscritas por la parte actora y su cónyuge, civilmente hábiles y mayores de edad, así como los representantes legales y estatutarios de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA), con personalidad y personería jurídica necesaria, es por lo que conforme a las disposiciones de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 al 1723 del Código Civil, hacía procedente su homologación y dar por terminado el procedimiento o asunto en sí, pero como quiera que no lo hizo así este tribunal superior en su oportunidad (08 de marzo de 2023) y, ahora (en la diligencia de fecha 07 de Agosto de 2024), se plantea que se ha dejado sin efecto alguno tal transacción, que también es factible efectuarla, y por ende homologable también, hace surgir nuevamente la necesidad de pronunciamiento expreso sobre ello y por lo cual éste tribunal superior considera que lo procedente es declarar homologados dichos acuerdos efectuados por las partes en su diligencia de fecha 07 de Agosto de 2024, para todos los efectos legales. Y así se declara y decide.
Consecuentemente, observa este tribunal que los efectos naturales de la anterior homologación declarada, son el retorno del segundo grado de la jurisdicción plena para resolver sobre la apelación ejercida, ahora sin el obstáculo de la autocomposición o transacción realizada y no homologada en su oportunidad, y así se resalta que la parte demandada (constituida así por el auto del A Quo de fecha 14 de febrero de 2022, cursante a los folios 307 al 309 de la Primera Pieza Principal del Expediente) CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA) y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT “TRABAJANDO POR APURE” A.C. (O.C.V. “TRABAJANDO POR APURE” A.C.) no han manifestado expresamente que han desistido de la apelación ejercida, se concluye que para el momento en que se produjo la transacción (08 de marzo de 2023) y aun cuando también por vía de transacción se le dejó sin efecto alguno (07 de Agosto de 2024), la causa se encontraba en estado de dictar sentencia definitiva, puesto que en fecha 24 de noviembre de 2022, se le dio entrada y fijó el termino para la presentación de los Informes (Folios 816 y 817 de la Segunda Pieza Principal del Expediente), que de acuerdo al auto de fecha 26 de enero de 2023 se dejó constancia de haberse vencido el término para la presentación de informes y del lapso para sus observaciones y dijo “vistos” entrando la causa al estado de dictar sentencia definitiva, y dicho lapso se interrumpió, estando vencidos cuarenta (40) días calendarios, debido a la transacción de fecha 08 de marzo de 2023, que por acuerdo de fecha 07 de agosto de 2024, fue dejado sin efecto y entre dichas fechas se observan igualmente actuaciones de las partes, que hacen que no opere la perención anual de esta instancia de conocimiento y por lo cual se declara improcedente las solicitudes de la parte actora en tal sentido en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2024 (cursante a los folios 03 al 10 de la Tercera Pieza Principal del Expediente) y por lo cual este tribunal considera que lo ajustado a derecho es retomar y reanudar la causa a dicho estado de dictar sentencia definitiva dentro de los restantes 20 días calendarios siguientes a este (por cuanto como ha quedado dicho: de los 60 días calendarios transcurrieron 40 días calendarios al momento en que se interrumpió por lo antes expresado), todo ello para poder analizar y decidir el asunto de acuerdo a todo lo alegado y probado en autos, y lo cual hará este tribunal superior por decisión aparte a esta. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la parte actora ANA SOCORRO QUERALES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.617.510 y la codemandada CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA) de fecha 07 de Agosto de 2024 (cursante a los folios 897 y 898 de la Segunda Pieza Principal del Expediente) y en consecuencia se deja sin efecto la transacción habida entre ellos mismos en fecha 08 de marzo de 2023 (cursante a los folios 838 y 839 de la Segunda Pieza Principal del Expediente).
SEGUNDO: Se RETOMA Y REANUDA LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA en esta instancia superior, dentro de los restantes 20 días calendarios siguientes a este, para poder analizar todo lo alegado y probado en autos y lo cual hará este tribunal superior por decisión aparte a esta.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (10-10-2024). Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Civil,
Abg. Bagnura L. González D’ Elia.
El Secretario,
Abg. Pedro Pérez
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