REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº4.886-24
En fecha 10 de octubre de 2024 se recibieron las presentes actuaciones, en copias certificadas adjuntas a Oficio, relacionadas con la Inhibición efectuada en acta de fecha 03 de octubre de 2024, propuesta por la abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa contenida en el Expediente N° 16.867 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, instaurado por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO y NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS, Inpreabogado Nros 15.984, 137.620 y 315.592 contra la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, indicando que dicha inhibición obraba contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ. (Folios 01 al 27)
En fecha 14 de octubre de 2024, se dejó constancia por secretaría de la corrección de la foliatura. (Folio 28)
Llegada la oportunidad señalada fijada en fecha 10 de octubre de 2024, en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Consta de las copias certificadas que anteceden y del acta de Inhibición, que en fecha 03 de octubre de 2024, LA JUEZA TEMPORAL manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la REFERIDA CAUSA, exponiendo lo siguiente:
“(…) Es el caso que durante la audiencia del día viernes cuatro (04) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las 10:30 a.m., compareció ante éste Juzgado, a petición de quien suscribe el Abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ, ello en razón a publicación cargada de difamación e injuria a ésta Juzgadora conjuntamente con quien fungiera para ése entonces con el carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS y al Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure Abogado FRANCISCO JAVIER PADRÓN; declaraciones realizadas por la parte demandada ciudadano CARLOS JOSÉ OSTOS relacionadas con el expediente identificado con el N° 16.680, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido en contra del citado ciudadano por parte de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINOZA HIDALGO, dichas declaraciones aparecieron en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022), publicadas en las redes sociales, específicamente en las cuentas de INSTAGRAM y FACEBOOK identificadas como @apure24h, cuestionamientos éstos referidos a la crítica contra la sentencia definitivamente firme dictada por éste Juzgado en la presente acción en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), ratificada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a través de sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y ejecutada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022); en dicho escrito, utiliza expresiones que generan serias manifestaciones de inconformidad con quien suscribe, indicando términos ofensivos tales como (cito): "Red de montaje judicial en el expediente N°16.680...(…Omissis...), modus operandi...", destacando que la imagen que forma parte de la denuncia formulada por el actor contiene el mismo formato utilizado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en cada uno de los escritos que a diario presentaba ante éste Juzgado, lo que hizo concluir en quien suscribe que el accionado de autos actuó bajo lainfluencia y bajo el manejo del abogado antes mencionado, alegando improperios y colocándose como la víctima cuando de acuerdo a lo ventilado en la ACCIÓN DE AMPARO que fue tramitada, él (CARLOS JOSÉ OSTOS) fue quien le vulneró los Derechos Constitucionales a la accionante de autos. Se destaca que las impresiones de las denuncias infundadas descritas previamente han sido acompañadas en otras inhibiciones que operan contra el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, las cuales han sido declaradas CON LUGAR por sentencias dictadas en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como es el caso del expediente identificado con el Nº 4.700-23 (nomenclatura del Tribunal Superior Civil), que se acompaña a la presente inhibición para mejor ilustración del Tribunal de alzada; así como también se anexan las publicaciones a que se hizo mención previamente en las redes sociales.
Es menester señalar, que al momento de mantener la conversación en el Despacho que presido con el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, le manifesté mi decisión expresa e irrevocable de INHIBIRME EN TODAS SUS CAUSAS, ya que considero que el comportamiento asumido por su persona, atenta contra el correcto ejercicio del Derecho y simplemente no es un ejemplo a seguir para los profesionales que dignamente emprenden esta destacada labor de garantizar el cumplimiento de las Leyes de la manera más honrosa posible; asimismo, le indique había perdido el respeto que le tenía como profesional del derecho sintiendo una gran decepción en mi corazón, pues el trabajo en equipo que se lleva a cabo en éste Tribunal se encuentra lleno de los más sinceros deseos de cumplir con nuestro deber y prestar el servicio de Administración de Justicia de la manera más celera, eficiente y eficaz posible, con casi veintidós (22) años(para el momento de la conversación) al servicio de mi amado PODER JUDICIAL, siento que, en el momento, de suscitarse los hechos acá narrados, nos faltó el respeto tanto a mi persona como a todos mis compañeros de trabajo que día a día damos lo mejor de nosotros, ante dichas afirmaciones cuando finalicé mi intervención, respondió de una manera grosera y altanera, olvidando que se encontraba frente a una Dama, indicándole a quien suscribe lo siguiente (cito): "... De todo lo que usted me dijo, Usted es el doble y Usted es peor que yo en todo, Usted es incapaz de escuchar, y es incapaz de ser Juez, debe dejar ese cargo..." (Fin de la cita); evidentemente procedí a darle los buenos días y a solicitarse se retirara inmediatamente del despacho que presido, por el odio y la falta de respeto en sus palabras.
En virtud de la situación anteriormente descrita surgen en mi persona elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso que se encuentre actuando el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, por lo que de manera inmediata, por cuanto consta que la acción que nos ocupa es intentada por el mencionado Abogado, procedo a levantar la presente acta por las razones antes explanadas.
En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, considerando que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N° 16.867, en la cual se tramita juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por los abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS; contra la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra contra el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en virtud de las diferencias personales existentes entre nosotros. (…)” (Sic)
Corresponde entonces a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición y, en tal sentido, siendo este Tribunal el Superior en grado del Juzgado en el cual se produjo la incidencia de inhibición que corresponde conocer y decidir la incidencia conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara y decide.
MOTIVA
Así se observa que, el ordenamiento jurídico faculta a los jueces la importante misión de resolver mediante sentencia fundada en derecho los conflictos planteados que por ley le corresponda conocer, esa competencia objetiva constituye un deber de todos los jueces de cumplir con su función jurídica y social de la justa composición de la litis con estricta observancia del debido proceso.
Sin embargo, el funcionario judicial que considere que se encuentra incurso en alguna causa de recusación deberá manifestarlo a través de su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil, señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
En ese sentido y para el resguardo de una sana administración de justicia el legislador establece límites relativos de la jurisdicción del juez cuando no esté garantizada la necesaria imparcialidad del mismo en una causa determinada, consagrando el deber del jurisdiscente de inhibirse del conocimiento de una causa determinada cuando exista una vinculación suya, ya con los sujetos o con el objeto de esa causa.
La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº, 2140, en el expediente Nº 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, en la que expreso lo siguiente:
“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causa distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”
Observándose que la fundamentación de inhibición es la contemplada en el numeral 18 del artículo 82 eiusdem, que establece “
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
Por lo cual, se evidencia que la causal invocada por la inhibida se refiere a la enemistad entre ella y el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, siendo que en la causa en que se inhibe es la contenida en el Expediente N° 16.867, seguido por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO y NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS contra la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA por Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales y que es contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ que obra dicha causal, y observando de las copias certificadas anexas, una decisión dictada por este mismo Tribunal Superior en fecha 05 de octubre de 2023, en el Expediente N° 4700-23 (nomenclatura propia de este tribunal) que expresa lo siguiente:
“(…) Consta de las actas procesales que anteceden que la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de febrero del año 2023, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer el presente expediente, por estar comprendido en la causal de Inhibición señalad en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya inhibición versa en contra del profesional del Derecho abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ. (…) DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de FRAUDE CIVIL CONTRACTUAL ORDINARIO incoado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ apoderado judicial del ciudadano OWEN JAVIER JIMENEZ GUERRA, en contra las ciudadanas MARIA ALVAREZ y ROSA LINDA PINZON. (…)”
Siendo ello así, observa este Tribunal que la causal invocada aquí por la inhibida, de distanciamiento social con respecto al abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, integrante de la parte actora en el procedimiento principal donde se origina la incidencia de inhibición, y que ya existe un pronunciamiento de este mismo Tribunal en el mencionado Expediente N° 4700-23 (nomenclatura de este Tribunal) que reconoce y declara tal circunstancia, que aunque dicha decisión sólo causa cosa juzgada formal, lo cierto es que en autos no consta que se haya producido ningún allanamiento por parte del afectado con tal decisión y por lo cual dicha causal no ha cesado, lo cual hace procedente la inhibición planteada, independientemente de los nuevos hechos que menciona la inhibida en este procedimiento y sus elementos probatorios adjuntos, que hacen reafirmar la enemistad que dice profesar al mismo y que se encuentra afectada por los hechos que menciona en esta nueva acta de inhibición de fecha 03 de octubre de 2024.
Razón por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la inhibición planteada por la abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que versa en contra del abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancariode la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente Nº 16867-24 (Nomenclatura de ese despacho) en el juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO y NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS contra la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA. Y que la causal de enemistad aquí declarada opera contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Inpreabogado N° 15.984.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario dela Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre del año 2010.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancariode la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que incorpore las presentes actuaciones al expediente de la causa y en caso de que se encuentre en otro tribunal para que incorpore las mismas, para los fines legales consiguientes.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (15-10-2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Superior Civil,
Abg. Bagnura L. González D’ Elia.
El Secretario,
Abg. PEDRO PEREZ