REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 4.859-24
PARTE DEMANDANTE: PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ, Inpreabogado Nros. 79.641 y 293.768.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALEXI PINTO SALCEDO
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Inpreabogado N° 137.687.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (RESUELVEN DECAIMIENTO DEL RECURSO POR PERDIDA DEL INTERÉS)
NARRATIVA
En fecha 03 de junio 2024, este tribunal superior dio por recibidas las actuaciones y fijo el décimo (10) día de despacho siguiente, a objeto de que las partes presentaran sus escritos de informes. (Folios 196 al 197)
En fecha 8 de Agosto 2024, la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Francisco Javier Reyes, Inpreabogado N° 137.687, consignó escrito de informes. (Folio 200)
En fecha 8 de Agosto de 2024, la parte demandante Pedro Manuel Solorzano Reyes abogado Inpreabogado N° 79.641, actuando en su propio nombre y representación consignó escrito de observaciones a los informes. (Folios 201 al 202)
En fecha 17 de septiembre de 2024, el tribunal previo cómputo, dijo “vistos”, fijando el lapso para dictar la decisión correspondiente. (Folio 213 al 214)
En fecha 15 de octubre de 2024, uno de los litisconsortes activos abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inpreabogado 79.641, mediante diligencia consignó copias certificadas de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2024, dictada por el Juzgado A Quo en el Expediente N°16.835 (nomenclatura de ese tribunal). (Folios 215 al 219)
Siendo la oportunidad para dictar la decisión correspondiente en el presente procedimiento y tomando en cuenta todos los elementos probatorios existentes en autos, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Observa este tribunal que el presente asunto se refiere a una apelación ejercida por la parte demandada, ciudadano RAMON ALEXI PINTO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N V-1.618.049, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Inpreabogado 137.687, contra el auto dictado en fecha 13 de junio del 2024 por Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el Expediente N° 16.835 (nomenclatura de ese Juzgado), que declaró inadmisible la recusación interpuesta por éstos últimos contra la misma Jueza Temporal de ese Juzgado A Quo, abogada AURI TORRES, y que este Tribunal Superior se encontraba analizando transcribiendo la decisión correspondiente, pero como quiera que -como se dijo- en fecha 15 de octubre de 2024, uno de los litisconsortes activos abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inpreabogado 79.641, consignó copias certificadas de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2024, dictada por el Juzgado A Quo en el Expediente N°16.835 (nomenclatura de ese tribunal), donde se generó la incidencia relacionada con la competencia subjetiva, que así se muestra accesoria al fondo del asunto, y como quiera que en dicha decisión se deja constancia que:
“(…) Vista la Transacción anterior, suscrita por el ciudadano abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 79.641, parte demandante en el presente juicio, en el cual expone: "que consiga en este acto recibo de pago por monto de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD $3.000,00), con el cual dejo constancia de haber recibido dicha cantidad como pago definitivo de los honorarios profesionales que reclamo en el presente juicio, de acuerdo a transacción verbal y extrajudicial celebrada con el demandado de autos, conforme a lo cual ajustamos de muto acuerdo el monto de los honorarios en la suma de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos (USD $3.000, 00), razón por la cual no tengo más nada que reclamar por los Conceptos controvertidos en el presente juicio. En consecuencia, desisto de la acción deducida y pido que se homologue el desistimiento y se ordene el archivo de expediente" Y por Cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. (…)”
En virtud de lo anterior, observa este tribunal al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, que aunque errónea en cuanto a lo autocomposición procesal que HOMOLOGA, por cuanto menciona que observa una TRANSACCIÓN pero a renglones seguidos transcribe la manifestación efectuada por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inpreabogado N° 79.641, que expresamente transcribe como un DESISTIMIENTO de la “acción deducida” (rectius: pretensión, consolidada o no?) y que omite toda consideración de la fase en que se hizo, para verificar si era menester el consentimiento de la parte demandada o no, ni menciona como suscriptora a la otra integrante del litisconsorcio activo voluntario constituido por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inpreabogado N° 79.641 y la abogada MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ, Inpreabogado N°293.768 (circunstancias éstas sobre las cuales no puede emitir opinión alguna o resolver este tribunal), lo cierto es que el Juzgado A Quo inequívocamente declara CONCLUIDO EL JUICIO y ORDENO EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, lo cual implica que en el fondo o lo principal del asunto, del cual es accesoria esta incidencia objeto de la apelación, se encuentra TERMINADO, y por lo cual este Tribunal Superior en este asunto incidental de competencia subjetiva concluye que ha decaído el objeto del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de junio de 2024, emanado del Juzgado A Quo, por el que declaró inadmisible la recusación de la misma Jueza efectuada por la misma parte recurrente y lo procedente en este caso es declararlo así con todos sus efectos legales y así lo declarará este tribunal enseguida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, ciudadano RAMON ALEXI PINTO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N V 1.618.049, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Inpreabogado 137.687, contra el auto dictado en fecha 13 de junio del 2024 por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el Expediente N° 16.835 (nomenclatura de ese Juzgado)
SEGUNDO: Consecuentemente, por las razones antes expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la mencionada parte demandada, en contra la sentencia de fecha 13 de junio del 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Expediente N° 16.835 (nomenclatura propia de ese tribunal).
SEGUNDO: SE CONFIRMA, por las razones antes expuestas, la sentencia recurrida dictada en fecha 13 de junio del 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Expediente N° 16.835 (nomenclatura propia de ese tribunal) en el procedimiento seguido por los ciudadanos PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ, Inpreabogado Nros. 79.641 y 293.768, contra el ciudadano RAMON ALEXI PINTO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N V-1.618.049 y de este domicilio, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (17-10-2024). Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Civil,
Abg. Bagnura L. González D’ Elia.
El Secretario,
Abg. Pedro Pérez
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