LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Octubre del año 2024
214° y 165°.
DEMANDANTE: JIANNY JAXSURI RODRIGUEZ GARCÍA.
DEMANDADO: EDGAR JOSÉ OCHOA DELGADO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nº:16.860
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida y vista la diligencia anterior de fecha 10 de Octubre del año 2024, suscrita por la ciudadanaNATHALY TOVAR CUPIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.259, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 271.159,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos, mediante el cual expone lo siguiente:

“Comparezco ante este digno tribunal a solicitar formalmente como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el DESISTIMIENTO de la Demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria del expediente antes mencionado, y que a su vez me sean devueltas las originales cursantes en el mismo, es todo.”

En ese sentido, vista la declaración de la apoderada judicial de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.860, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓNdándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley..
Así mismo, visto que en la misma diligencia la apoderada judicial de la parte demandante de autos solicita que se le devuelva los documentos originales cursantes en el expediente, los cuales corren insertos a los folios cinco (05) al nueve (09) del presente expediente Nº 16.860, este Tribunal accede a lo solicitado. En consecuencia, se ordena desglosar los documentos originalesque corren insertos a los folios cinco (05) al nueve (09) del presente expediente Nº 16.860, y sustituirlos por copias fotostáticas certificadas en su lugar. Es todo, Archívese el presente expediente en su oportunidad de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

ATL/DARS/Jennifer
EXP. N° 16.860
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Octubre del año 2024
214° y 165°.
Quien suscribe Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, El Secretario Titular, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA:Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los folios cinco (05) al nueve (09) del presente expediente Nº 16.860, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadanaJIANNY JAXSURI RODRIGUEZ GARCÍA, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ OCHOA DELGADO, en San Fernando de Apure, 11 de Octubre del año 2024.-
El Secretario Titular

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.


ATL/Jenn.
EXP. N° 16.860
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com