REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000035
PARTE ACTORA: DANIEL JACOB PULIDO ARANA
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ESTRADA Y PEDRO MONTES
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HALE HARFOUCHE AL KHATIB
PARTE DEMANDADA: FERREKSA PLUS C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DENNIS ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, los apoderados judiciales Abogados FRANCISCO ESTRADA y PEDRO MONTES, inscritos en el Inpreabogado Nros.55.875 y 133.097 respectivamente, del ciudadano DANIEL JACOB PULIDO ARANA, titular de la cédula de identidad N° 16.527.958, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el representante legal de la sociedad mercantil FERREKSA PLUS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Fernando de Apures, Estado Apure, expediente N° 272-4026, bajo el N° 10 Tomo 4-A, de fecha 27 de marzo de 2012, ciudadano HALE HARFOUCHE AL KHATIB, titular de la cedula de identidad N° 17.396.293, asistido por el Abogado DENNIS ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado N° 105.854, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 17-02-2020 al 15-12-2023, por despido injustificado, devengando un salario mensual de CIENTO VEINTE DOLARES (120$) lo que se traduce en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.312,80), al cambio del BCV del día de 19-09-2024. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador DANIEL JACOB PULIDO ARANA, supra identificada, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 49.432,00), cantidad pagadera en dos partes; la primera parte, la cantidad de veinticinco mil setecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 25.746,00) pagadero el día 24-09-2024; y la para la fecha 15-10-2024, la cantidad de veintitrés mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 23.686,32) la referida suma comprende los derechos del trabajador irrenunciables como son la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fracción, Bono Vacacional vencido y fracción, Bono de Fin de Año 2022 y fracción, 90 dias de feriados y descanso semanal, Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, los Apoderados Judiciales Abogados FRANCISCO ESTRADA y PEDRO MONTES, del ex trabajador DANIEL JACOB PULIDO ARANA, manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y está acuerdo en la oportunidad de pago ofrecida por el patrono.

Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado



Abogados apoderados de la demandante

Demandado

Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal