REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Septiembre del año 2024
214º y 165º

Exp. Nro. JMSS1-10.618-24.-

SOLICITANTES: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE y KAREN ESTHEFANY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.612.994 y V-26.024.323.

BENEFICIARIOS: HERMANOS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

I
A los folios Nros. Dieciocho (18) y Diecinueve (19) cursa acta de Entrevista Conjunta de fecha 14 de Agosto del año 2024, en la cual comparecieron los ciudadanos: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE y KAREN ESTHEFANY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.612.994 y V-26.024.323, debidamente asistidos por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Publico Auxiliar Segundo, inscrito en el Inpreboabogado bajo el Nro. 312.999. a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: El ciudadano: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE, expuso lo siguiente “Estoy consciente de la Deuda de los 120$ y me comprometo en pagar dicha deuda de la manera siguiente, una vez que le entregue los 30$ me comprometo en pagar la deuda de los 10$ mensuales hasta pagar la deuda completa”. Así mismo la ciudadana: KAREN ESTHEFANY GARCIA, expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE, Es todo”.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE y KAREN ESTHEFANY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.612.994 y V-26.024.323, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: El ciudadano: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE, expuso lo siguiente “Estoy consciente de la Deuda de los 120$ y me comprometo en pagar dicha deuda de la manera siguiente, una vez que le entregue los 30$ me comprometo en pagar la deuda de los 10$ mensuales hasta pagar la deuda completa”. Así mismo la ciudadana: KAREN ESTHEFANY GARCIA, expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano: DENNIS RICARDO ROJAS JASPE, Es todo”.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria Temporal

Abg. STEFANY MUÑOZ


En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal

Abg. STEFANY MUÑOZ

Exp. Nro. JMSS1-10.618-24
JAFA/SM/Anderson.-