REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Septiembre del 2024
214º y 165

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: Exp. JMS1-2930-24

DEMANDANTE: WINSTON ANTONIO GUTIERREZ MARCATELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.412.349.

DEMANDADA: JENIFER ALEJANDRA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-30.649.514.

BENEFICIARIO: niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
I
Vista la DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). de fecha 16 de Febrero de 2024, suscrita por el ciudadano WINSTON ANTONIO GUTIERREZ MARCATELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.412.349, a favor del niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistido en este acto por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana JENIFER ALEJANDRA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-30.649.514, parte demandada de la presente causa, solicitó la DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor del niño antes mencionado.
II

En fecha 20 de Febrero del año 2024, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandante y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio del 2024, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron ante este Recinto las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, por lo que se acuerda el Desistimiento de la Demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO
La Secretaria Temp.
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.


La Secretaria Temp.
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

Exp. Nro. JMS1-2930-24
JAF/SM/MB.