REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Septiembre del 2024
214º y 165º

EXP. Nro. JMSS1-10-736-24

SOLICITANTE: LUIS FABIAN CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.847.-

ACCIONADA: IRIS GLADIMAR CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.151.880.-

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano LUIS FABIAN CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.847, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, en la cual solicito sea declarado el Divorcio 185- A Contencioso, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de mayo del año 2014, afirmando que de esa unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., tal como se evidencia en los folios 07, 09,11 y 13 de los autos.-
II
En fecha 12 de Julio del 2024, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 14-08-2024, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185- A Contencioso, instaurado por el ciudadano LUIS FABIAN CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.847, asistido de Abogado, padre biológico de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214 de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO
La Secretaria Temp.
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.


La Secretaria Temp.
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

Exp. Nro. JMSS1-10.736-24
JAF/SM/MB.-