REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Septiembre del 2024.
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.822-24.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación del Acuerdo Conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Nros. Tres (03) y Cuatro (04) cursa Acta mediante la cual los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES POLIDOR LINARES y JUAN EDUARDO TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-29.763.724 y V-21.004.069, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acordándose lo siguiente: "… Los progenitores, acuerdan en este acto establecer un Régimen de Convivencia Familiar en los términos y condiciones siguientes:
1.- LUNES A VIERNES: Las partes acuerdan que los Hijos permanecerán con su madre en su lugar de residencia, y que compartirán con su padre, desde las 09:00 Horas de la mañana del día Sábado, hasta las 05:00 horas de la tarde del día Domingo.
2.- CARNAVALES: Le corresponderá el año 2025 a la madre, siendo alternado en los años venideros con el padre
3.- SEMANA SANTA: Le corresponderá el año 2025 al padre, siendo alternado en los años venideros con la madre
4.- DIA DE LAS MADRES: Le corresponde a la Madre.
5.- DIA DEL PADRE: Le corresponde al Padre.
6.- CUMPLEAÑOS: Los hijos pasaran el cumpleaños con el padre desde las 09:00 horas de la mañana, hasta las 04:00 horas de la tarde, y el resto del día con la madre, esto es a partir del año 2025, por cuanto en este 2024, ya pasaron sus fechas de cumpleaños.
7.- VACACIONES ESCOLARES: Desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto, los hijos compartirán con el padre y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre compartirán con la madre, siendo alternado en los años venideros.
8.- FESTIVIDADES DECEMBRINAS: La semana del 24/12/2024, ambos hijos la pasaran con el padre y la semana del 31/12/2024, la pasaran con la madre siendo alternado en los años venideros…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en elTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.
En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.
Exp.Nro.JMSS1-10.822-24. JAFA/SYMP/david.es
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