REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Septiembre del 2024
214º y 165º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIA PAULINER HURTADO MONTOYA y JOMAR ENRIQUE BERMUDEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.292.698 y V-14.959.280, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150 $) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, el cual será depositado los primeros cinco días de cada mes al número de pago móvil perteneciente a la ciudadana JULIA PAULINER HURTADO MONTOYA.: Banco de Venezuela 0102. C.I.:21.292.698 TLF.: 0424-3395030. SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos los cuales comprenden lo siguiente: Ropa, Calzado y Regalo del Niño Jesús, los cuales serán compartidos entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total.TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres con el 50% de cada uno del monto total. CUARTO: De igual forma acuerdan que cuando las niñas empiecen a estudiar, serán compartidos los gastos entre ambos padres con el 50% cada uno del monto total.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMSS1-10.827-24
JAFA/SYMP/david.es.
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