REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Septiembre del 2024
214º y 165º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios Nros. 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA ACEVEDO TOVAR Y LEONARDO EDUARDO DELGADO MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.919.026 y V-25.525.848, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, cada quince días lo cual será dividido de la siguiente manera: el 15 la cantidad de cien dólares americanos(100$) y el ultimo la cantidad de cien dólares americanos(100 $), el cual será depositado al número de pago móvil perteneciente a la ciudadana MARIA ALEXANDRA ACEVEDO TOVAR.: Banco de Venezuela. 0102. C.I.: 26.919.026 TLF.: 0412-2941991 SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan que los gastos decembrinos los cubrirá el padre en ambas fechas 24 y 31. La compra de ropa, calzado y regalo de niño Jesús. TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina serán sufragados por ambos padres con el 50% de cada uno del monto total. CUARTO: De igual forma, las partes acuerdan que cuando la niña comience a estudiar, serán compartidos los gastos entre ambos padres con el 50% de cada uno del monto total.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.

La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA









Exp. Nro. JMSS1-10.834-24
JAFA/SYMP/david.es.